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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2025

Núm. Acuerdo: 3/2025

Núm. Expediente: 210/46

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

INSTRUCCIÓN 2/2025, de 30 de enero de 2025, de la Junta Electoral Central, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

Acuerdo:

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios prevista en el art. 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas electorales.

La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconseja modificar la redacción del apartado tercero, punto 2, causa 2ª, a los efectos de que sea suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.

Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral Central, en su reunión de 30 de enero de 2025, ha aprobado la siguiente Instrucción:

PRIMERO.- Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011

El Apartado Tercero, punto 2, la causa 2ª queda redactada del siguiente modo: “2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente”.

SEGUNDO.- Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en Anexo, la versión consolidada de esta Instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.

EL PRESIDENTE

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

 

(BOE, núm. 31, de 5 de febrero de 2025)

Otros acuerdos JEC relacionados:

189/2011 (sesión:28/04/2011)

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

MESAS ELECTORALES - Excusas

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