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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/01/2025

Núm. Acuerdo: 4/2025

Núm. Expediente: 802/123

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral Central de 30 de enero de 2025, sobre el procedimiento de acceso público a los datos relativos al escrutinio realizado por las mesas electorales.

Acuerdo:

El artículo 105 b) de la Constitución señala que “la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. En materia electoral ese acceso se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

En lo que se refiere al acceso a la información relativa al escrutinio realizado por las mesas electorales, dos son los medios que prevé la LOREG: en primer lugar, establece el carácter público de la sesión de escrutinio (art. 95.2 LOREG), lo que significa que cualquier persona interesada puede estar presente en la realización del escrutinio. En segundo lugar, mediante la obligación de la mesa electoral de hacer públicos inmediatamente los resultados del mismo por medio de un acta que deberá ser fijada sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local electoral (art. 98.1 LOREG). Además, se entregará una copia tanto a los representantes de las candidaturas como al de la Administración, en este último caso a los efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno (art. 98.1 y 2).

Este procedimiento se viene aplicando de forma general desde la aprobación de la LOREG. Sin embargo, recientemente las juntas electorales han comenzado a recibir, de personas o entidades, solicitudes de acceso documental al acta de sesión de las mesas electorales -dado que la LOREG no concreta el destino del acta de escrutinio que debe exhibirse en los locales electorales- invocando los derechos que se reconocen por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas peticiones se han ido resolviendo de forma muy diversa, y han puesto de manifiesto un doble orden de problemas. En primer lugar, la dificultad que plantea el carácter temporal de las juntas electorales provinciales y de zona, ya que su mandato concluye, salvo en supuesto de prórroga por la convocatoria de otro proceso electoral, a los 100 días después de las elecciones (Arts. 15.2 y 3 LOREG). En segundo lugar, la ausencia tanto de medios personales como de un local propio y adecuado para facilitar el acceso ciudadano a la documentación electoral, pues los medios que proporciona el Gobierno están destinados únicamente a la realización del proceso electoral. Por eso, buena parte de las juntas electorales ha contestado a estas peticiones indicando que la ausencia de medios personales y materiales adecuados les impedía proporcionar con las necesarias garantías de seguridad la documentación electoral solicitada.

Ante esta situación, la Junta Electoral Central, el 17 de octubre de 2024, se dirigió al Ministerio del Interior planteándole la posibilidad de adoptar las medidas necesarias en orden a que los ciudadanos que lo deseen puedan tener acceso de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas electorales de cada proceso electoral, procediendo a su digitalización o adoptando cualquier otra medida que considerase oportuna. Mediante escrito de 22 de noviembre, la Dirección General de Política Interior dio respuesta al referido escrito, poniendo de relieve las dificultades que una posible digitalización como la sugerida podía tener, no solo por el volumen de la documentación, que debería ser objeto de tratamiento en cada proceso electoral (en torno a 120.000 documentos en el caso de las elecciones generales) sino también por los problemas estructurales y logísticos que puede plantear su realización y administración por órganos temporales sin medios propios, como son las juntas electorales provinciales y de zona. En ese sentido, proponía como solución que el traslado de la documentación electoral a los archivos provinciales se hiciese de la forma más rápida y eficaz, sugiriendo la posibilidad de emitir algún tipo de instrucción o circular en tal sentido.

Sin embargo, el artículo 9 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso establece que los archivos de oficina o de gestión “Son aquellos archivos existentes en todos los órganos y unidades administrativas para la custodia de los documentos en fase de tramitación o sometidos a continua utilización y consulta administrativa. Estos documentos, una vez concluida su tramitación o su etapa de utilización y consulta, serán objeto de transferencia al archivo central del Departamento respectivo, de acuerdo con los plazos establecidos durante el proceso de valoración”.

Ello supone que esa documentación no se va a poder remitir al archivo provincial hasta que no concluya el mandato de la cámara o de la corporación local. Durante ese periodo, al haberse extinguido las juntas electorales, el secretario de estas, a quien corresponde la custodia de la documentación electoral (Art. 11.4 de la LOREG), no dispone de personal que pueda atender cualquier solicitud de acceso a esta, como se ha comprobado en los últimos tiempos.

Por este motivo, la Junta Electoral Central sigue pensando que la mejor solución para facilitar el acceso público a la documentación electoral reside en su digitalización, como ya han hecho algunas comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Por ello, con la finalidad de conciliar adecuadamente los diferentes intereses constitucionales y legales en juego, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado reiterar al Ministerio del Interior la conveniencia de proceder a la digitalización de las actas de sesión de las mesas electorales y su posterior acceso público por cualquier persona interesada.

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

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