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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/2025

Núm. Acuerdo: 20/2025

Núm. Expediente: 354/767

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre la aplicación de la mayoría reforzada para la presentación de una moción de censura tras la toma de posesión de un nuevo concejal y su integración en un grupo municipal.

Acuerdo:

Comunicar a la Secretaria del Ayuntamiento que:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a esta Junta para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un alcalde, ni para examinar el procedimiento de tramitación, ni confirmar la apreciación que el secretario de una Corporación local pueda hacer sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para la tramitación de una moción de censura a un alcalde. En relación con la moción de censura a un alcalde, tan sólo tiene la función de interpretación general de los preceptos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Ac. de 22 de noviembre de 2012, 11 de febrero de 2015, 19 de noviembre de 2020, 16 de septiembre de 2021 y 27 de junio de 2024, entre otros).

Asimismo, la Junta Electoral Central también ha reiterado en numerosas ocasiones que la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac. 25 de marzo de 2015, 14 de diciembre de 2016, 22 de diciembre de 2021, 2 de junio de 2022 y 30 de enero de 2025, entre otros).

2.- No obstante, cabe recordar que, además de los acuerdos mencionados en su escrito, la Junta Electoral Central ha tenido ocasión de señalar en acuerdos posteriores que "en el supuesto de que presente una moción de censura un número de concejales que formen o hayan formado parte del grupo político municipal del alcalde desde la celebración de las elecciones hasta que se produzca dicha presentación, resulta de aplicación la mayoría reforzada a que se refiere el artículo 197.1.a) de la LOREG, por indicarlo expresamente dicho precepto" (10 de mayo de 2017 y 4 de marzo, 17 de septiembre y 19 de noviembre de 2020 y 12 de diciembre de 2024).

3.- Debe tenerse en cuenta a este respecto que la Ley se refiere al grupo político municipal, no al partido político por el que se haya presentado a las elecciones. (Ac 20 de marzo de 2014). Así pues, sin perjuicio de que con carácter general no corresponde a esta Junta Electoral el examen de situaciones hipotéticas, sino de consultas concretas sobre hechos ciertos (Ac de 15 de septiembre de 2011 y 17 de septiembre de 2020, entre otros), en relación con la consulta formulada debe señalarse que la moción de censura habrá de ser propuesta por un número de concejales que alcance, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en las circunstancias previstas por el segundo párrafo del artículo 197.1.a).

Otros acuerdos JEC relacionados:

507/2011 (sesión:15/09/2011)

45/2014 (sesión:20/03/2014)

159/2020 (sesión:17/09/2020)

194/2020 (sesión:19/11/2020)

345/2021 (sesión:16/09/2021)

101/2022 (sesión:02/06/2022)

242/2024 (sesión:27/06/2024)

307/2024 (sesión:12/12/2024)

9/2025 (sesión:30/01/2025)

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

CONCEJALES - Número

GRUPOS MUNICIPALES

QUÓRUM

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