Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/06/2025
Núm. Acuerdo: 44/2025
Núm. Expediente: 320/477
Autor: | Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso y Sr. Representante General de VOX |
Objeto:
Solicitud de que la Junta Electoral Central impulse una investigación sobre el posible fraude cometido en relación con el voto por correo de las elecciones celebradas en el año 2023 y modifique la instrucción sobre el procedimiento del voto por correo para prevenir el fraude.
Acuerdo:
1.- En relación con la solicitud de que la Junta Electoral Central impulse una investigación sobre la presunta existencia de un fraude electoral cometido en relación con el voto por correo de las elecciones celebradas en el año 2023, comunicar que no es competencia de la Junta Electoral Central solicitar, a instancia de parte, el inicio de investigaciones sobre posibles fraudes electorales, sin perjuicio de que el solicitante pueda interponer las acciones legales oportunas ante el Ministerio Fiscal o los órganos judiciales correspondientes. El artículo 139 de la LOREG tipifica como delito electoral el incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia y según el artículo 151 de la misma, la acción penal que nace de estos delitos es pública y el procedimiento para su sanción se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.- En relación con la solicitud de modificación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos, comunicar que en aplicación de esta Instrucción, en la actualidad ya se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo. El apartado Primero de la Instrucción dispone que:
"El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG."
Como indicó la Junta Electoral Central en sus Acuerdos de 25 de mayo y 28 de mayo de 2023, el procedimiento de voto por correspondencia está regulado con detalle en los artículos 72 a 74 de la LOREG. La Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral en tanto no sean modificados por el legislador. Esta Junta desconoce el contenido de la modificación que se pretende, pero entiende que cualquier iniciativa en este sentido debe dirigirse a los órganos que tienen reconocida la iniciativa legislativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
282/2023 (sesión:25/05/2023)
310/2023 (sesión:28/05/2023)
Descriptores de materia:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA