Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/11/2025
Núm. Acuerdo: 109/2025
Núm. Expediente: 293/1721
| Autor: | Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 18 de noviembre de 2025, por el que se desestima la denuncia interpuesta contra doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, y doña Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por las declaraciones efectuadas durante la visita institucional realizada a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte el 10 de noviembre de 2025, y se decreta el archivo de las actuaciones.
Acuerdo:
1.- El recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español se dirige contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura de 18 de noviembre de 2025, que desestima la denuncia interpuesta por el mismo contra Dª. María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, y Dª. Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, por las declaraciones efectuadas durante la visita institucional realizada a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte el 10 de noviembre de 2025. En su acuerdo, la Junta Electoral de Extremadura señala que no se ha puesto de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, decretando el archivo de las actuaciones.
El objeto de la reclamación es la visita realizada por la Presidenta de la Junta de Extremadura, acompañada por la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y por la Alcaldesa de Jerte, convocando a tal efecto a los medios de comunicación desde la página oficial de la Junta de Extremadura, las declaraciones realizadas por la Presidenta con objeto de la visita y su posterior difusión a través de los perfiles institucionales de la Junta de Extremadura.
La denuncia se acompaña de imágenes recogidas en los perfiles institucionales de la Junta de Extremadura, así como en diversos medios de comunicación, manifestando los beneficios de las obras visitadas. Además, se alega que todos los Acuerdos de la Junta Electoral Central citados en la resolución de la denuncia son previos a la modificación de los artículos de la LOREG invocados. Concluye solicitando que se revoque el contenido del acuerdo impugnado y se declare que la actuación denunciada supone una venta de logros y de la gestión realizada, utilizando los recursos y las herramientas de comunicación sufragadas con fondos públicos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG, así como los principios de neutralidad e igualdad, recogidos en el artículo 8.1 de la LOREG; que se ordene la retirada de la nota de prensa, reportaje fotográfico y videos referenciados en la denuncia y se aperciba y se incoe el correspondiente expediente sancionador contra la Presidenta de Extremadura y contra la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2.- El 19 de noviembre, la representación de Dª. María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, y de Dª. Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, formuló alegaciones por las que se solicita la desestimación del recurso. En sus alegaciones, sostiene que en la fecha de los hechos denunciados y de la interposición de la denuncia, ninguna de las dos denunciadas son oficialmente candidatas del Partido Popular, puesto que la relación de candidaturas presentadas se publicó el 19 de noviembre de 2025. Además, manifiesta que la Sra. Morán no realizó ninguna declaración, por lo que respecto a ella ha de desestimarse el recurso, por no acreditarse vulneración de los artículos 50.2 y 3 LOREG. Tras señalar que las obras son de emergencia de evidente interés general, alega que los hechos denunciados se circunscriben a una visita técnica, por lo que no concurren los elementos de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG. Añade que la Presidenta de la Junta de Extremadura se limita a informar de su actividad, sin que se realicen valoraciones que ensalcen los logros del Gobierno ni de ningún grupo político, sino que resalta la labor de las Administraciones que forman parte del comité técnico, dirigidas por partidos de distinto signo político. Concluye afirmando que la visita forma parte del funcionamiento ordinario de las instituciones y está amparada en la obligación de publicidad y transparencia institucional.
3.- El artículo 50 de la LOREG señala, en sus apartados segundo y tercero, lo siguiente:
"2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
En relación con este precepto, parece conveniente recordar la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la interpretación de estos preceptos, que se resume con particular detalle en el Fundamento Sexto de la Sentencia 743/2021, de 26 de mayo, en los siguientes términos:
«En la reciente STS de 15 de marzo de 2021, recurso 346/2019 FJ 9 (lazos amarillos como símbolo partidista) se ha recordado la jurisprudencia sobre la neutralidad de las instituciones como principio básico de nuestro ordenamiento que se encuentra declarada en los arts. 9.3. y 103.1 CE. Así se menciona las SSTS de 19 de noviembre de 2014, recurso 288/2012 (denuncia de la campaña institucional denominada "una reforma para el empleo"), 28 de abril de 2016, recurso 827/2015 (bandera estelada), 18 de junio de 2014, recurso 555/2012 (prohibición de campaña institucional de incentivación del voto). La neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico. En el Fundamento Segundo de la STS de 28 de abril de 2016 se dice: "Tal exigencia de neutralidad se agudiza en los períodos electorales, puesto que como sostiene este Tribunal en la sentencia de 19 de noviembre de 2014 (denun, rec. 288/2012, "el sufragio igualitario para la elección de representantes parlamentarios es, según disponen los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución (CE) y 8.1 de la LOREG, un elemento de suma trascendencia de nuestro sistema político, y por ello, paralelamente, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio. Y procede añadir así mismo, que dicha neutralidad en los procesos electorales es una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 CE proclama para la actuación de toda Administración pública"; razón por la cual sostiene la sentencia de esta Sala de 18 de junio de 2014, rec. 555/2012) que "ese artículo 50.1 de la LOREG debe ser interpretado en la clave constitucional del sufragio libre que proclama el artículo 68 de la Carta Magna. Sufragio libre que significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".»
4.- Los hechos denunciados permiten apreciar que en la visita realizada por la Presidenta de la Junta de Extremadura y la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte el 10 de noviembre de 2025 han podido incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, como se desprende de la documentación incorporada al expediente.
En dicha visita, la Presidenta de la Junta de Extremadura realizó una serie de declaraciones relativas al proyecto de la balsa de Jerte, como las que se transcriben a continuación:
"El aumento de la población en Jerte, en la época estival, pone a prueba un suministro de calidad, un suministro seguro, y para ello es imprescindible una buena planificación. Nosotros no queremos que ningún hogar tenga que sufrir cortes de suministro ni que tengan que vivir con la incertidumbre de si van a poder atender como corresponde a la demanda turística. Por eso, una estación de tratamiento de agua potable, junto a la balsa, va a garantizar ese abastecimiento.
Justo la semana después de declarar controlado el incendio de Jarilla, nosotros celebramos un Consejo de Gobierno Extraordinario en Hervás, donde aprobamos una serie de medidas urgentes para dar respuesta de manera inmediata a la población que había sufrido este gran incendio. Hemos ejecutado obras de emergencia para captar y bombear aguas desde gargantas que no estaban afectadas por los incendios.
Desde la Junta de Extremadura hemos llevado a cabo tres obras de emergencias para llevar agua hasta los depósitos de Jerte, de Cabezuela del Valle y de Casas del Monte, que son los municipios con una mayor población. Estas actuaciones se marcan dentro de esa coordinación que ha existido en un comité técnico, del que formaba parte la Junta de Extremadura, la diputación de Cáceres y también la Confederación Hidrográfica del Tajo".
Esta actuación aparece reflejada en el perfil de la red social X, con diferentes imágenes de las visitas realizadas, además de ser difundida por los medios de comunicación que habían sido previamente convocados desde la página oficial de la Junta de Extremadura. Ante los medios de comunicación convocados, además, la Presidenta de la Comunidad Autónoma añadió apreciaciones como que "la obra de esta balsa, que cuenta con un presupuesto de 3,7 millones de euros, es fundamental para la zona y una demanda histórica", que la balsa "tenía un plazo de ejecución de 18 meses, pero está avanzando a un ritmo muy bueno y lo que esperamos es que para este verano del año 2026 Jerte ya pueda estar tranquilo" o que "es una obra bastante importante, como podéis ver" y que "1260 son los habitantes de Jerte, pero hay que tener en cuenta que en verano esa población se multiplica, no solo se duplica, se quintuplica. Hay muchísima gente que viene a visitarnos, queremos que sigan haciéndolo y que además lo hagan con la tranquilidad de poder tener agua potable durante todo el año y durante todas las horas del día".
5.- La Junta Electoral Central, en su Instrucción 2/2011, de interpretación del artículo 50 de la LOREG, en su apartado cuarto, párrafo b), señala que "deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores, las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos." En particular admite la posibilidad de la información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados.
Por otra parte, la Junta Electoral Central, en diferentes resoluciones, ha puesto de relieve que no cabe calificar como una visita técnica a determinadas obras públicas aquellas en las que se convoca a los medios de comunicación para que realicen un seguimiento del acto, la presencia de autoridades expresamente convocadas a dicho acto o su reflejo en las páginas web o perfiles de los poderes públicos (Acuerdos de 16 de junio de 2011, 13 de mayo de 2015, 2, 8 y 24 de junio de 2016, 5 de noviembre de 2018, 22 de julio de 2019 o 9 de diciembre de 2021).
En los supuestos examinados, pese a lo que sostiene la representación de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, lo que se proporciona no es tanto información sobre las obras en curso cuanto sobre la visita de las anteriores y las manifestaciones de la Sra. Guardiola realizadas subrayando los logros que van a suponer una vez que estén concluidas. Lo que cabría apreciar es que podría tratarse de aprovechar la realización de estas visitas para subrayar las realizaciones llevadas a cabo por el Gobierno del que forman parte.
Su realización en periodo electoral, así como los términos en los que se han realizado, con amplia cobertura en texto e imágenes en el perfil de la red social de la Junta de Extremadura, con convocatoria de los medios de comunicación, son circunstancias que podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del Gobierno de Extremadura, lo que supone un quebranto del principio de igualdad respecto de otros candidatos electorales, igualdad que debe ser garantizada por la administración electoral conforme establece el artículo 8.1 de la LOREG.
Por otra parte, conviene recordar que es irrelevante que la Sra. Guardiola y la Sra. Morán no fueran candidatas a las elecciones al momento de realizarse la visita, puesto que, como señala la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el Fundamento Cuarto de la Sentencia 90/2025, de 20 de junio, "no es el candidato el obligado por los apartados 2 y 3 del artículo 50, sino los poderes públicos y, por tanto, los titulares de los mismos" y recuerda que sobre todo ello existe una amplia jurisprudencia, como resumen las sentencias nº. 76/2025, de 23 d enero (recurso n.º 810/2023 y n.º 1738/2024, de 16 de octubre (recurso n.º 678/2023).
Por todo ello, en virtud de lo expuesto se
ACUERDA:
PRIMERO.- Estimar el recurso presentado por la representación del Partido Socialista Obrero Español y declarar que la visita realizada por la Presidenta de la Junta de Extremadura y la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte el 10 de noviembre de 2025 por existir indicios suficientes de que pudo vulnerar las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG.
SEGUNDO.- Instar a la Junta de Extremadura a que proceda a la retirada de la información relativa a la visita a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte realizada por la Presidenta de la Junta de Extremadura y la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
TERCERO.- Instar a la Presidenta de la Junta de Extremadura y a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura para que en el futuro se abstengan de realizar actuaciones como las examinadas que supongan la vulneración de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG.
CUARTO.- Remitir a la Junta Electoral de Extremadura para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Cáceres que proceda a incoar expediente sancionador a la Presidenta de la Junta de Extremadura y a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura por vulnerar presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Extremadura a los interesados.
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Proceso electoral asociado:
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Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades
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