Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/04/2026
Núm. Acuerdo: 153/2026
Núm. Expediente: 261/471
| Autor: | Sra. Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Gobierno Vasco |
Objeto:
Solicitud de conformidad de la Junta Electoral Central para mantener la aplicación del criterio de paridad recogido en el artículo 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Acuerdo:
Comunicar a la interesada que, ciertamente, el tenor literal del Apartado 3 del Artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General permite cualquier sistema de elaboración de listas en las elecciones de miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos "siempre que su objetivo sea favorecer la representación paritaria y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en dichas candidaturas".
Sin embargo, no corresponde a esta Junta hacer valoraciones sobre la validez de un sistema establecido en una ley en vigor, como el que determina el artículo 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, ni sobre su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico. Especialmente teniendo en cuenta que los hipotéticos recursos sobre la proclamación de candidaturas deben conocerse por las jurisdicción contenciosos-administrativa de acuerdo con los previsto en el artículo 49 de la propia LOREG.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
LISTAS ELECTORALES