Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/04/2026
Núm. Acuerdo: 155/2026
Núm. Expediente: 261/472
| Autor: | Secretaría General de Interior. Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Junta de Andalucía |
Objeto:
Propuesta de modificación de los modelos de actas a utilizar por las juntas electorales para el escrutinio del voto CERA y por el funcionario consular en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026, incluidos en el Anexo 9 del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Acuerdo:
1.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, los siguientes modelos de actas a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía: el modelo de acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero y sus anexos a utilizar por las juntas electorales, así como el acta para el funcionario consular y sus anexos, con las siguientes observaciones:
- En el encabezamiento de todas las actas, ha de incluirse el año de celebración de las elecciones.
- En el acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero debe suprimirse la mención a "papeletas nulas" y "papeletas en blanco" ya que no es aplicable a las elecciones al Parlamento de Andalucía.
- En el anexo al acta para el funcionario consular "Distribución de votos por JEP", debe incluirse, una fila destinada a "JEP desconocida".
2.- En la medida en que el resto de los modelos de actas a utilizar por las Mesas y Juntas Electorales se encuentran recogidos en el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, tomar conocimiento de su aplicación a las elecciones autonómicas de 17 de mayo de 2026. No obstante, recordar que en el modelo de acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, deberá señalarse "quinto día siguiente al de la votación", por la modificación del artículo 103 LOREG, llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
Trasladar el presente acuerdo a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, que ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
MODELOS DE ACTAS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO