Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/04/2026
Núm. Acuerdo: 142/2026
Núm. Expediente: 293/1775
| Autor: | Representación de la Junta de Andalucía |
Objeto:
Recurso interpuesto por la letrada de la Junta de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 13 de abril de 2026, estimatorio de la denuncia presentada por la coalición Por Andalucía: Izquierda Unida Andalucía-Podemos-Movimiento Sumar-Iniciativa del Pueblo Andaluz-Verdes Equo-Alternativa Republicana-Alianza Verde contra la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, referente a una visita realizada a las obras de la plataforma reserva del Aljarafe Norte.
Acuerdo:
1.- El recurso interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía se dirige contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 13 de abril de 2026, por el que se declara que la visita realizada por la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a las obras de la plataforma reservada del Aljarafe Norte vulnera las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la LOREG, instando a dicha Consejera a que se abstenga de realizar en el futuro actuaciones como la examinada, que pudieran vulnerar la LOREG, y a que extreme las precauciones para asegurar el respeto al principio de neutralidad en el ejercicio de su actividad institucional durante el curso del proceso electoral conducente a las elecciones del 17 de mayo de 2026.
2.- En el recurso se aduce que la visita técnica se realizó de manera conforme con la normativa electoral, pues no consta que en la visita se haya hecho convocatoria de medios, ni que apareciera en la agenda institucional, sin que se emitiese ninguna nota de prensa ni conste ninguna referencia en redes sociales. Por ello, no se ha producido ninguna venta de logros. Sostiene que la publicación de la visita se ha producido en la cuenta personal del perfil de X de la Sra. Consejera, Rocío Díaz Jiménez y, por tanto, debe prevalecer la libertad de expresión. Además, el texto es neutro y se limita a recoger su actuación en el día. El vídeo que adjunta tampoco supone una venta de logros, pues no contiene texto o intervención alguna y solo contiene imágenes de personal técnico, siendo una visita reducida en cuanto a personal, sin que se utilice ningún tipo de identificación institucional. Por ello, no se ha utilizado ningún recurso de la Junta de Andalucía. Finalmente, recalca que a la visita han acudido otras autoridades, como el Alcalde de Camas, perteneciente al PSOE, y el concejal de movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, perteneciente al Partido Popular, lo que evidencia el carácter plural, técnico y no electoral de la visita. Concluye señalando que se ha respetado plenamente la normativa electoral y solicita a la Junta Electoral Central que estime el recurso y revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 13 de abril de 2026.
3.- El representante de la coalición electoral Por Andalucía: Izquierda Unida Andalucía - Podemos - Movimiento Sumar - Iniciativa del Pueblo Andaluz - Verdes Equo - Alternativa Republicana - Alianza Verde ha presentado alegaciones. En ellas, da por reproducidos y reiterados los motivos invocados en la denuncia originaria del presente procedimiento. En este sentido, recuerda que, como quedó acreditado en la denuncia, los medios de comunicación estaban presentes durante la visita, puesto que se les había citado, y acredita que la Consejera realiza declaraciones ante dichos medios de comunicación. Señala que, en el vídeo difundido en el perfil personal de la candidata, aparece ataviada con simbología de la Junta de Andalucía y que, en este caso, a pesar de ser la cuenta personal de X, actúa como un miembro del Gobierno, afectando con ello a las limitaciones que establece la Junta Electoral Central. Finalmente, alega que sí hay una venta de logros en la medida en que se establece en la publicación denunciada que "más de 7100 usuarios se desplazarán en autobús por este carril BUS-VAO" y "otros 4000 más en vehículos de alta ocupación". Por todo ello, sostiene que la Junta Electoral de Andalucía actuó correctamente y solicita a la Junta Electoral Central la desestimación del recurso.
4.- El artículo 50 de la LOREG señala, en sus apartados segundo y tercero, lo siguiente:
"2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo."
5.- En relación con la regulación expuesta, parece conveniente recordar la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la neutralidad de las instituciones como principio básico de nuestro ordenamiento que se encuentra declarada en los arts. 9.3 y 103.1 CE y que considera la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos como un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se resume con particular detalle en el Fundamento Sexto de la Sentencia 743/2021, de 26 de mayo y que ha sido recogida por la Junta Electoral Central.
Por otro lado, reiterada doctrina de la Junta Electoral Central ha venido a precisar que es factible deducir que una visita a una obra programada con un supuesto carácter técnico o de comprobación del estado de la obra consista, en realidad, en una campaña de realizaciones o logros prohibida por el artículo 50, apartados 2 y 3 de la LOREG, doctrina, por otro lado, confirmada, entre otras, por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 90/2025, de 20 de junio.
Conviene también recordar que el máximo órgano de la Administración electoral, en su Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral, ha aclarado que "las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de campaña electoral, o de campaña de propaganda en un referéndum, son aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías de información y de comunicación electrónicas".
6.- Los hechos denunciados permiten apreciar que la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda realizó una visita a las obras de la plataforma reservada del Aljarafe el 26 de marzo de 2026. A dicha visita, acudieron medios de comunicación, entre otros Canal Sur TV, a los que la consejera presta declaraciones. Además, contó con la presencia de autoridades ataviadas con cascos y chalecos reflectantes con el logo de la Junta de Andalucía, que posan con la consejera para una foto de grupo al final de la visita.
Por otro lado, la visita se difundió a través de la red social personal de la Consejera, junto con un vídeo. Como señala la Junta Electoral de Andalucía, en el vídeo "focaliza su atención en la consejera y tiene una elaboración muy profesional, del mismo tipo que otros vídeos relativos a visitas que la Junta Electoral ha examinado con ocasión de denuncias", lo que ha considerado como un indicio añadido de que la visita se llevó a cabo rebasando el carácter de una mera visita técnica y tuvo un componente promocional.
A pesar de que el recurrente señala que la publicación controvertida se realizó en el perfil particular de la Consejera en la red social X, difunde una publicación en la que realiza una visita en su calidad de Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. La Consejera, como cualquier otro cargo público, puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión. Pero no puede hacerlo prevaliéndose de las actividades realizadas en su condición de cargo público. En consecuencia, la realización de la visita en periodo electoral, así como los términos en los que se ha realizado, con cobertura en texto e imágenes en el perfil de la red social X de la candidata y con la presencia de otras autoridades y medios de comunicación, determina que el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía se considera ajustado a derecho, por lo que se desestima el recurso.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
93/2007 (sesión:12/04/2007)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026
Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades
INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS