Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/04/2026
Núm. Acuerdo: 162/2026
Núm. Expediente: 802/143
| Autor: | Sr. Representante general del Partido Popular en Ourense |
Objeto:
Solicitud de los resultados electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 en los ayuntamientos de la provincia de Ourense, disgregados por mesas electorales.
Acuerdo:
1.- La Junta Electoral Central en su Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo, declaró lo siguiente:
"La LOREG establece en su artículo 12.2 que corresponde a los secretarios de las juntas electorales la custodia de la documentación de toda clase correspondiente a las juntas. Por este motivo, deben ser ellos los responsables de facilitar el acceso a la información que deben custodiar.
En relación con la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Junta Electoral Central ha reconocido en diferentes ocasiones el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, de tal modo que a requerimiento del interesado las secretarías de las juntas electorales competentes facilitarán dicho acceso, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021, 5 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, entre otros).
No obstante, en el caso de que esté previsto un traslado inmediato de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, el secretario de la Junta Electoral Provincial podrá indicárselo al interesado de manera que éste pueda acceder a la información recabada en dicha institución. Deberá asimismo informarle del momento en que se produzca el traslado y pueda ejercer su derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Provincial se adoptarán las medidas pertinentes para controlar que no se ocasione perjuicio material a la documentación de referencia, en aplicación de las competencias de custodia que el artículo 12.2 de la LOREG asigna a los secretarios."
2.- La Junta Electoral Central no dispone de los datos solicitados. La información relativa a las elecciones municipales se encuentra en poder de las Secretarías de las Juntas Electorales de Zona correspondientes.
3.- En consecuencia, en aplicación del artículo 12.2 LOREG el interesado deberá dirigirse a las Secretarías de las Juntas Electorales de Zona, para que le faciliten la información a la que desea acceder.
Otros acuerdos JEC relacionados:
68/2024 (sesión:14/03/2024)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad