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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2026

Núm. Acuerdo: 170/2026

Núm. Expediente: 293/1788

Autor: Representante general del Partido de Jubilados por el Futuro, Dignidad y Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Jubilados por el Futuro, Dignidad y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 30 de abril de 2026, resolutorio de su reclamación sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos

1.- El representante general de JUBILADOS POR EL FUTURO, DIGNIDAD Y DEMOCRACIA (JUFUDI) recurre en alzada el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, de 30 de abril de 2026, por el que se inadmite su recurso contra el Acuerdo de la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma sobre la distribución de espacios gratuitos en el que, a su entender, se les ha excluido de participar en dicha distribución en la provincia de Granada, lo que "supone un agravio comparativo que vulnera el art.14 de la CE y el derecho a participar en igualdad de condiciones".

2.- Debe tenerse en cuenta que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral es objeto de un acuerdo que, en el ámbito autonómico, debe adoptar la Junta Electoral de Andalucía a propuesta de la Comisión de control prevista en el artículo 28 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. Mediante acuerdo de 13 de abril de 2026, dicha Junta delegó en las Juntas Electorales Provinciales las funciones de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones locales de los medios de comunicación de titularidad pública en relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía del próximo día 17 de mayo de 2026.

Por otra parte, el informe remitido por la Junta Electoral de Andalucía pone de relieve la existencia de una serie de circunstancias y confusiones que parecen haber complicado la tramitación de la reclamación original. Sin embargo, la pretensión de ésta última que, en definitiva, es la misma que la del recurso de alzada, no es otra que la solicitud de que se atribuya al partido político recurrente, que tan sólo ha presentado candidaturas en la provincia de Granada, alguna participación en el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral en el ámbito de dicha circunscripción provincial.

3.- Por ello, para su resolución es preciso atender a lo dispuesto en los dos primeros apartados del artículo 29 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, a cuyo tenor:

"1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas o para aquéllos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el 5 y 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Veinticinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado más de un 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.

2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita, enumerados en el apartado anterior, sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma".

4.- Dado que, como se recoge también en el Informe de la Junta Electoral autonómica, el partido político JUBILADOS POR EL FUTURO, DIGNIDAD Y DEMOCRACIA (JUFUDI) solamente ha presentado candidatura en la provincia de Granada (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75 C1, de 21 de abril de 2026), ha de compartirse el criterio aplicado por dicha Junta Electoral en el sentido de que "resulta claro, a través de una interpretación sistemática de los apartados primero y segundo del artículo 29 de la LEA, que la exigencia de presentar candidaturas en las ocho provincias para disponer de espacios de propaganda electoral de emisión gratuita se aplica en los distintos ámbitos de programación que tengan los medios de comunicación de titularidad pública, es decir, tanto en el ámbito autonómico, como en los ámbitos provincial y local".

Por todo lo anterior, esta Junta entiende ajustado a derecho el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía y que el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026

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