Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/2026
Núm. Acuerdo: 199/2026
Núm. Expediente: 802/146
| Autor: | Particulares |
Objeto:
Solicitud de acceso a información pública relativa al Acuerdo de la Junta Electoral Central nº 56/2025, de 18 de septiembre de 2025, sobre la utilización de la versión digital del DNI (DNIe/MiDNI) o aplicaciones equivalentes como medio de acreditación válido de la identidad del votante ante las mesas electorales para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
Acuerdo:
En relación con la solicitud de información pública sobre la decisión relativa al uso y verificación del Documento Nacional de Identidad en formato digital (DNIe/MiDNI o aplicaciones equivalentes) como medio de acreditación de identidad del elector, en aplicación del artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Junta Electoral Central acuerda facilitar la información siguiente:
1º) Los acuerdos de la Junta Electoral Central están publicados en su página web (https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina). En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Junta se limita a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Pueden encontrarse todos los acuerdos relativos al DNIe, MiDNI y MiDGT, bajo el descriptor de materia "documentos de identificación personal".
Asimismo, puede consultarse en la página web de la Junta Electoral Central las personas que integran en la actualidad esta Junta, en el apartado "Administración electoral/Junta Electoral Central/Composición".
2º) En relación con los informes técnicos o jurídicos que fueron recibidos o tenidos en cuenta antes de adoptar la decisión, el apartado 1.b) del artículo 18 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
3º) Suministrar información individualizada supondría facilitar datos de carácter personal, lo que impide el artículo 15 de la Ley 19/2013. De otra parte, el apartado 3.d) del citado artículo advierte sobre la mayor garantía de los derechos de los afectados, en caso de que los datos puedan afectar a su intimidad y, en este supuesto, realizada la ponderación a la que se refiere este precepto se considera que debe prevalecer la garantía de tal intimidad sobre el interés público a la divulgación.
Otros acuerdos JEC relacionados:
56/2025 (sesión:18/09/2025)
Descriptores de materia:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS