Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/07/2026
Núm. Acuerdo: 206/2026
Núm. Expediente: 349/498
| Autor: | Ilma. Sra. Directora General de Política Interior |
Objeto:
Petición de informe de la Junta Electoral Central, sobre proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1097/1995, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 9 de julio de 2026 se recibió en la Junta Electoral Central escrito remitido por la Directora General de Política Interior por el que se solicita informe de esta Junta sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
2º.- A dicho escrito acompaña el citado proyecto y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, así como certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza su tramitación administrativa urgente, con la advertencia de que esta circunstancia reduce el plazo para la emisión de informe a 15 días hábiles.
INFORME
1º.- La competencia de la Junta Electoral Central no procede, en este caso, de la atribución que le confiere el artículo 19.1.b) de la LOREG para informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de dicha Ley, si no que deriva del artículo 20 de la LOREG que permite a las Autoridades y Corporaciones públicas realizar consultas directamente "a la Junta a cuya jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante".
Así lo indica el contenido de la disposición que se pretende aprobar, ya que en su Artículo Único se limita a añadir una disposición adicional al Real Decreto modificado, en relación con un aspecto muy concreto de la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales.
Se trata, pues, de una disposición en desarrollo del artículo 127 de la LOREG cuyo primer apartado establece que: "1. El Estado subvenciona, de acuerdo con las reglas establecidas en las disposiciones especiales de esta Ley, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento europeo y elecciones municipales. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora."
Mientras que los apartados 3 y 4 del mismo artículo disponen que:
"3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos, el Estado no subvencionará los gastos, a los que se refiere el presente artículo, a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores cuando, en su actividad, incurran en alguna de las conductas previstas para la ilegalización de los partidos políticos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, apreciadas y valoradas de acuerdo con lo allí establecido, cuando no proceda, por el grado de reiteración o gravedad de las mismas, iniciar el procedimiento conducente a su ilegalización.
4. Del mismo modo, las subvenciones previstas en este artículo no se devengarán a favor de dichas formaciones políticas cuando en sus órganos directivos, grupos parlamentarios o políticos, o en sus listas electorales incluyan o mantengan a personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado, en los términos previstos en la Legislación Penal, salvo que aquéllas hubieran rechazado públicamente los fines y los medios utilizados."
2º.- Para el caso de las solicitudes de adelanto de estas subvenciones previstas en el artículo 127 bis de la LOREG, el apartado 3 de este precepto señala que, en el caso de partidos, federaciones y coaliciones que concurran en más de una Provincia, se presentarán ante la Junta Electoral Central. Ésta "remitirá al órgano competente de la Administración General del Estado las solicitudes de adelanto de las subvenciones electorales formuladas por los administradores de los partidos políticos, federaciones y coaliciones, y rechazará aquellas presentadas por las formaciones políticas sin derecho a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley."
Ante la dificultad de llevar a cabo la comprobación exigida en este artículo, especialmente por lo que se refiere al requisito del apartado 4 del artículo 127 de la LOREG, que se extiende no sólo a los candidatos incluidos en las listas, sino también a las personas que integran los órganos directivos y a los que forman parte de los respectivos grupos parlamentarios y grupos políticos, la Junta Electoral Central, con ocasión de las solicitudes presentadas en el período correspondiente a las elecciones europeas del año 2024, adoptó el acuerdo 143/2024, de 12 de mayo con el siguiente tenor: "Para proceder a la tramitación de las solicitudes de amparo de la subvención electoral, esta Junta ha acordado, en su reunión del día de hoy, que la formación electoral que lo solicite deberá incluir una declaración de su representante general en el sentido de que esa formación no incurre en los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo127 de la LOREG, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 127 bis de la LOREG.
Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas."
3º.- Como se pone de relieve en la Exposición de Motivos del proyecto, no existe una previsión similar para aquellas formaciones que no soliciten anticipos, por lo que, a efectos de garantizar el cumplimiento de estos requisitos, también en estos casos, así como en cualesquiera otros en los que no haya constancia de dicha declaración, se justifica la inclusión de la obligación de presentarla para acceder a las subvenciones con carácter general.
Para ello se añade una nueva disposición adicional única al Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas con la siguiente redacción:
"Las subvenciones por gastos electorales previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, quedarán condicionadas a la presentación de una declaración del representante general en el sentido de que la formación no incurre en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la misma."
4º.- Esta Junta estima suficientemente justificada la modificación propuesta, ya que se dirige a reforzar la seguridad jurídica en el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta materia.
Por otra parte, considera que la redacción por la que se opta puede dar lugar a dudas en cuanto a si la declaración del representante general que se prevé no sólo condiciona la tramitación de las solicitudes, sino que determina el devengo de los derechos reconocidos en el artículo 127 de la LOREG. La Junta entiende que sería más respetuosa con las previsiones de esta Ley la redacción mantenida en su acuerdo 143/2024.
En estos términos, se informa favorablemente el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Otros acuerdos JEC relacionados:
143/2024 (sesión:12/05/2024)
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
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