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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/07/2026

Núm. Acuerdo: 205/2026

Núm. Expediente: 321/666

Autor: Sra. Representante legal de VOX

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central acuerde la no admisión del voto por correo desde el exterior, mientras no ofrezca el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo desde España.

Acuerdo:

Comunicar al interesado lo siguiente:

El escrito presentado por la formación política VOX solicita a la Junta Electoral Central que acuerde que, por no poder garantizarse, a su juicio, que el voto por correo emitido por los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) ofrezca el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo emitido en el territorio nacional, no permita la emisión del voto por correo desde el extranjero, al resultar incompatible con los principios de autenticidad, igualdad, libertad e integridad del sufragio.

La Constitución Española reconoce el derecho de sufragio en los artículos 23 y 13.2 CE a los españoles. El artículo 68.5 CE, a su vez, establece que "Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España". Por otra parte, según jurisprudencia constitucional constante, el derecho de sufragio reconocido en el artículo 23 CE constituye un derecho de configuración legal, correspondiendo al legislador establecer las condiciones y el procedimiento para su ejercicio, respetando su contenido esencial. En este sentido, el artículo 75 de la LOREG regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.

Por lo tanto, no resulta posible acceder a lo solicitado, debiendo comunicarse al interesado que excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central suspender la aplicación del artículo 75 de la LOREG. La Administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la legislación mientras sigan vigentes, sin que pueda sustituirse, ni en este ni en ningún otro punto, el criterio del legislador.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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