Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/06/2024
Núm. Acuerdo: 208/2024
Núm. Expediente: 331/292
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Recordatorio a las Juntas Electorales Provinciales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Acuerdo:
Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016, de 20 de diciembre de 2017, de 2 de diciembre de 2018, de 28 de abril y 10 de noviembre de 2019, de 14 de febrero de 2021, 23 de julio de 2023 y 12 de mayo de 2024 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:
"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."
Este recordatorio es particularmente oportuno tras la experiencia de las pasadas elecciones locales y autonómicas, puesto que los tribunales superiores de justicia han reiterado la obligación de realizar el escrutinio general conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LOREG. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha recordado que "el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona". (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).
Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y aplicación.
Otros acuerdos JEC relacionados:
544/2023 (sesión:23/07/2023)
141/2024 (sesión:12/05/2024)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO