Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/12/2017
Núm. Acuerdo: 158/2017
Núm. Expediente: 293/781
Autor: | Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. |
Objeto:
Recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 12 de diciembre, por la que se estima en parte la denuncia presentada por la Candidatura d'Unitat Popular por la no emisión de un espacio gratuito de propaganda electoral el día 5 de diciembre en la Televisión Española.
Acuerdo:
1.- Consta en el expediente y no ha sido discutido por la formación interesada, que los representantes de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) presentaron los dos spots de propaganda electoral que querían que fuesen emitidos como espacios gratuitos por RTVE a las 17:58 h. y a las 18:03 h. del martes 5 de diciembre, solicitando que uno de ellos se emitiese esa misma noche. Este dato permite constatar que la citada formación incumplió el plazo de envío de los soportes relativos a los espacios gratuitos con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de emisión, según establecen las disposiciones técnicas que RTVE facilitó a todas las formaciones electorales. Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que las candidaturas con derecho a espacios gratuitos deben remitir los soportes video gráficos de publicidad electoral conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público de comunicación y en las sedes de los respectivos medios (Acuerdos del 7 de marzo de 1994, 24 de mayo de 1999 y 16 de junio de 2011). En el presente caso se advierte que la CUP no desplegó una actuación diligente, lo cual tuvo consecuencias perjudiciales para ella.
2.- Consta también que RTVE formuló consulta a la Junta Electoral Provincial de Barcelona a las 19:07 h. del martes 5 de diciembre, sobre la procedencia de emitir ese mismo día un spot consistente en una imagen fija con un símbolo con el lema "Llibertat Presos Politics - Stop Excepciò", y tras una frase en la que se indicaba que la CUP cedía sus espacios de propaganda electoral para mostrar su apoyo a los presos políticos. Esa referencia a la cesión del espacio de propaganda electoral suscitó a RTVE dudas sobre su legalidad, lo que motivó el planteamiento de esa consulta, que no fue contestada por la Junta Electoral Provincial.
Con independencia de la solución que pueda darse a esa consulta, esta Junta considera que resulta razonable que esa referencia a la cesión de espacios gratuitos pueda suscitar dudas sobre su legalidad, lo que justificaría plantear la consulta. Si se hizo a una hora fuera del horario de registro de la Junta Electoral Provincial, como se indica en el acuerdo impugnado, se debió al momento en que la formación interesada presentó su spot y aclaró la forma en que deseaba su emisión. Si esta formación lo hubiese presentado dentro del plazo de 48 h. previsto en las normas técnicas proporcionadas por RTVE, con toda seguridad la Junta Electoral Provincial hubiese podido responder la consulta con tiempo suficiente para poder emitir esa imagen, si así lo hubiese decidido la Administración Electoral.
En consecuencia, no cabe reprochar a RTVE su actuación ya que se dirigió a la Junta Electoral competente en el momento en el que se planteó una duda razonable sobre la legalidad del soporte facilitado. Se trata de una facultad que le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOREG y ha reconocido la Junta Electoral Central como sucedió con sus Acuerdos de 5 de junio de 1989, de 1 de marzo de 2004 o de 12 de mayo de 2014. Si no se obtuvo una contestación a tiempo no fue por la actuación de RTVE sino por la presentación extemporánea de los soportes de propaganda electoral por la formación electoral interesada.
Por ello, procede estimar el recurso de RTVE y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por considerar que el medio no vulneró el principio de neutralidad informativa.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017
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