Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/01/2019
Núm. Acuerdo: 2/2019
Núm. Expediente: 202/166
Autor: | Director de la Oficina del Censo Electoral |
Objeto:
Consulta sobre la aplicación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y de la Disposición final tercera. Uno de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Acuerdo:
1.- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, el 7 de diciembre de dicho año, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 8ª de dicha Ley, han quedado suprimidas las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3 de la LOREG. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo, sin que a partir de dicha fecha pueda quedar excluida del Censo Electoral ninguna persona por este motivo.
2.- En relación a la aplicación de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la que se prevé que los electores puedan oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que puedan entregarse a los representantes de las candidaturas para realizar envíos de propaganda electoral, esta Junta considera lo siguiente:
1º) Con objeto de facilitar la tramitación de las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que la Oficina del Censo Electoral debe entregar a los representantes de las candidaturas para realizar envíos de propaganda electoral, dichas solicitudes podrán plantearse con anterioridad a la convocatoria de un proceso electoral, en Ayuntamientos, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo Electoral. Asimismo, podrán realizarse en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, una vez que la Oficina del Censo Electoral haya habilitado dicho trámite.
2º) La referidas solicitudes de exclusión tendrán efecto permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.
3º) La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada.
4º) Esta exclusión deberá resultar compatible con que los representantes de las candidaturas puedan disponer de la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio, con los datos imprescindibles para la identificación del elector.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
PERSONA CON DISCAPACIDAD
PROPAGANDA ELECTORAL
PROTECCIÓN DE DATOS