Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/04/2023
Núm. Acuerdo: 113/2023
Núm. Expediente: 281/423
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta relativa a los derechos electorales de los partidos políticos que integraron la coalición electoral Junts, en materia de carteles y locales gratuitos, al no concurrir en las elecciones de 28 de mayo de 2023 con la coalición electoral el Partit Democrata Europeu Català (PdCAT), quien se reservó para sí los derechos electorales.
Acuerdo:
La asignación de emplazamientos para la colocación de carteles y de locales y espacios públicos para la realización de actos de campaña es efectuada por la Junta Electoral de Zona competente de acuerdo con la regulación prevista en los artículos 56 y 57 de la LOREG. Respecto a la asignación de espacios para la colocación de carteles el artículo 56.2 determina que la distribución se haga atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción; mientras que, de acuerdo con el artículo 57.3, la asignación de locales y espacios públicos para la realización de actos de campaña es efectuada en función de las solicitudes y, cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.
En relación con lo anterior, la Junta Electoral Central ya tuvo ocasión de señalar (Acuerdos de 28 de abril y 24 de mayo de 1995) que las formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes estarán en el último lugar de preferencias; que las que concurrieron al anterior proceso y no concurren a éste no tienen derecho alguno; y que han de aplicarse los criterios de distribución fijados en la LOREG en función de los resultados en las anteriores elecciones equivalentes.
Junts per Catalunya es un partido político que figura, como tal, en el Registro de Partidos Políticos, de tal modo que corresponderá a la Junta Electoral competente determinar si, a los efectos anteriormente descritos, debe ser considerada como una fuerza de nueva creación, según parece sugerir el consultante.
Por el momento, al estar abiertos, de conformidad con el artículo 44 de la LOREG, los plazos dentro de los cuales las formaciones políticas pueden presentar sus candidaturas, ya sea separadamente o en coalición con otros partidos, no resulta posible determinar si dicha formación política va a presentarse a las elecciones ni, en su caso, si va a hacerlo en coalición. Lo que sí consta es que el partido político de referencia se presentó a las elecciones locales de 2019 formando parte de la coalición electoral "Junts", integrada por un total de 11 formaciones políticas.
Otros acuerdos JEC relacionados:
251/1995 (sesión:28/04/1995)
709/1995 (sesión:24/05/1995)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
ESPACIO GRATUITO
PARTIDOS POLÍTICOS
PROPAGANDA ELECTORAL