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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 247/2023

Núm. Expediente: 293/1431

Autor: Sr. Representante General de la coalición Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 16 de mayo de 2023, relativo al Plan de Cobertura de la Televisión Autonómica 7TV Región de Murcia y de Onda Regional de Murcia.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, por los siguientes motivos:


1.- El acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 16 de mayo de 2023, objeto de impugnación, estimó una reclamación de la coalición electoral Más Región Verdes Equo, al Plan de Cobertura de la televisión autonómica 7TV Región de Murcia y de Onda Regional de Murcia en el sentido de considerar que debía repartirse por mitad el tiempo correspondiente al 5,55% de votos obtenido por la coalición Podemos Equo en las últimas elecciones equivalentes, de tal manera que el tiempo asignado a Podemos se repartiese por mitad entre Mas Región-Verdes Equo y Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde; y en el caso del debate programado, para evitar que la coalición menos votada en 2019 de las que obtuvieron representación tenga dos representantes, deberá comparecer uno de Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde en la primera parte del debate y otro de Mas Región-Verdes Equo en la segunda parte.

2.- La coalición recurrente solicita que se revoque el acuerdo anteriormente indicado, de manera que se asigne todo el tiempo establecido a su formación electoral o, en su defecto, se permita que concurra un candidato de cada una de las formaciones electorales protagonistas de esta disputa.

3.- El criterio general de la Junta Electoral Central es que "para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición" (Ac. 8 de mayo de 2014). (Acuerdos de 26 de abril y 18 de mayo de 2023).

Asimismo ha declarado que "el elemento determinante para el reparto de los derechos electorales de una coalición electoral integrada por partidos que en el siguiente proceso electoral se presenten de forma diferente es el del número de candidatos electos que efectivamente obtuvo cada uno de ellos, vistas las candidaturas proclamadas, en las que deberá constar la formación a la que pertenece cada candidato. El pacto de coalición puede ser un elemento de interpretación en caso de duda sobre esta cuestión, en particular si en el mismo se determina el número de candidatos correspondiente a cada partido que integra la coalición." (Acuerdo de 10 de mayo de 2023).

Este mismo criterio resulta aplicable para la determinación de la cobertura informativa por los medios de comunicación.

4.- Como se pone de relieve en la resolución impugnada, en las elecciones de 2019 la coalición electoral Podemos-Equo concurrió sin hacer constar en las candidaturas, ni por tanto en las papeletas, el partido o federación política a la que pertenecía cada candidato. Tampoco en su reclamación la formación recurrente aportó documentos que permitiesen acreditar el número de candidatos que obtuvo cada formación integrante de la coalición electoral. Por eso, la Junta Electoral Provincial interpretó que había que prorratear los resultados entre las dos coaliciones que ahora se presentan a las elecciones.

El partido recurrente presenta en su recurso documentos que no aportaron en la reclamación inicial, entre ellos el pacto de coalición. Es cierto que en dicho pacto se recogen los siguientes datos: respecto a las elecciones autonómicas, se señala que "Equo ocupará los puestos 7, 12 y 15 en la lista electoral de la coalición, compuesta por 45 candidatos" (condición segunda). Por otra parte, se señala que "a efectos de lo previsto en la legislación electoral y demás normativa aplicable se establece como porcentaje de la coalición electoral el siguiente: Podemos 98%; Equo 2%" (condición cuarta). Finalmente, en el apartado 8 dedicado a otras clausulas, hay una sobre acuerdos de listas electorales en el que se indica que: "se estará a lo establecido para el ámbito municipal en los acuerdos marco autonómicos de la coalición en los diferentes territorios y, en su defecto, por los pactos municipales de la coalición". Sin embargo, este reparto no se incorporó a la candidatura ni a las papeletas electorales con los que la coalición se presentó ante el electorado; ni tampoco se aportó en el momento en el que se hizo la reclamación a la Junta Electoral Provincial de Murcia. En estas circunstancias la decisión de la Junta Electoral Provincial de Murcia se ajustó a la doctrina establecida por la Junta Electoral Central, sin que por tanto el recurso pueda ser estimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 783/2024 de 9 de mayo, en el recurso nº 682/2023, contra el acuerdo 247/2023 de la JEC interpuesto por Podemos al recurso interpuesto por la coalición Podemos-Izquierda Unida-Alianza Verde contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 16 de mayo de 2023, relativo al Plan de Cobertura de la Televisión Autonómica 7TV Región de Murcia y de Onda Regional de Murcia.

Ver sentencia

 

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29/2005 (sesión:25/01/2005)

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Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia 2023

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