Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/2023
Núm. Acuerdo: 273/2023
Núm. Expediente: 293/1450
Autor: | Representación de Navarra Televisión |
Objeto:
Recurso interpuesto por la representación de Navarra Televisión contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 20 de mayo de 2023, relativo al plan de cobertura informativa de Navarra Televisión.
Acuerdo:
Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra por los siguientes motivos:
1.- El recurso se plantea por el medio privado Navarra Televisión contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 20 de mayo de 2023 por el que declaró que la no invitación a VOX para participar en el debate electoral entre candidatos a la alcaldía de Pamplona celebrado el 15 de mayo por la emisora y haberlo hecho a la coalición electoral Contigo/Zurekin vulneró los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad.
El medio recurrente alega que VOX no alcanzó representación en las últimas elecciones municipales en Pamplona ni tampoco podía ser considerado como grupo político significativo, en el sentido previsto por la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 puesto que en las elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de Navarra obtuvo un 4,83 % de los votos, no llegando, por tanto al 5 % exigido por la citada Instrucción. Sostiene asimismo que la coalición electoral Contigo/Zurekin a pesar de que tampoco tuvo representación en el Ayuntamiento, en las últimas elecciones autonómicas de 2019 tuvo un 7,75 % de votos y 3 escaños en el Parlamento de Navarra, sumando el 4,74 % de la coalición electoral Podemos/Ahaldugu y 3,01 % de Izquierda-Esquerra. Aduce finalmente el acuerdo de la Junta Electoral Central 408/2019, de 26 de mayo, en el que se declara que no existe un derecho de las formaciones sin representación a obtener un trato igual a otras formaciones sin representación en los debates organizados por los medios de titularidad privada.
2.- Es doctrina consolidada de la Junta Electoral Central que las formaciones que no alcanzaron representación en un proceso equivalente no tienen derecho a exigir el mismo trato que quienes sí la alcanzaron, pero sí lo tienen a recibir el mismo tratamiento que otras formaciones en situaciones análogas.
En el presente caso, consta en el expediente que, ante la reclamación de VOX, la representación de Navarra Televisión únicamente adujo que VOX ni había obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes ni podía ser considerado un grupo político significativo, por alcanzar en las últimas elecciones generales un 4,83 % de los votos, y no llegar por tanto al 5 % exigido. Pero nada dijo respecto de la coalición Contigo/Zurekin. Lo que declaró la Junta Electoral Provincial de Navarra no es que VOX tuviera con carácter general un derecho a participar en los debates organizados por el medio sino que, al haber invitado a una coalición que se encontraba en circunstancias similares a las de VOX -por no haber tampoco conseguido representación en las últimas elecciones municipales-, ese tratamiento distinto resultaba discriminatorio. El medio podía haber alegado lo que hace ahora en el recurso. No haberlo hecho supuso que la Junta Electoral Provincial entendiese que no había razones para esa diferencia de trato y por eso declaró la vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad.
No obstante, conocidos ahora estos datos, la Junta Electoral Central tiene que estimar el recurso puesto que se aprecia una diferencia que justifica ese distinto tratamiento. Mientras que la coalición electoral Contigo/Zurekin sí podía ser considerada como grupo político significativo, al haber obtenido más de un 5 % de los votos en las últimas elecciones autonómicas, cumpliendo el requisito exigido por la Instrucción 4/2011, no sucede lo mismo en el caso de VOX que no llegó a alcanzar ese porcentaje.
En consecuencia, Navarra Televisión no vulneró los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad al excluir a VOX del debate organizado el pasado 15 de mayo de 2023.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Navarra a los interesados.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
408/2019 (sesión:26/05/2019)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Navarra 2023
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
TELEVISIÓN