Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/05/2023
Núm. Acuerdo: 283/2023
Núm. Expediente: 293/1451
Autor: | Gobierno de La Rioja |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja, de 18 de mayo, en relación con publicación del Gobierno de La Rioja, en sede Actualidad, de una noticia sobre inauguración de las IX Jornadas Imaginext Rioja.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar íntegramente el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, porque el examen de la documentación que obra en el expediente pone de relieve que -como acertadamente se señala en el informe elevado por dicha Junta Electoral- en el foro citado y en la publicación denunciada no se efectúan alusiones o apreciaciones con connotación electoralista que comporten vulneración de la prohibición de exhibición de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG, puesto que las declaraciones denunciadas fueron efectuadas por la Presidenta del Gobierno de La Rioja con un grado de contención que permite concluir que no se ha producido vulneración del principio de neutralidad que resulta exigible a las autoridades públicas en el curso de sus intervenciones institucionales.
A la vista de lo anterior, cabe concluir que, dado que las actuaciones denunciadas no habían vulnerado la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, fue correcta la consiguiente decisión de archivo de la denuncia que adoptó la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los interesados.
Descriptores de materia:
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