Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/2023
Núm. Acuerdo: 311/2023
Núm. Expediente: 293/1478
Autor: | Sr. Secretario del Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) |
Objeto:
Recurso presentado por el secretario del Ayuntamiento de Oropesa del Mar contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de 22 de mayo de 2023, por el que se revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Castellón, de 15 de mayo de 2023, relativo al reparto de los espacios públicos de propaganda electoral en el municipio de Oropesa del Mar.
Acuerdo:
Inadmitir el recurso por falta de legitimación del recurrente, conforme a lo establecido en el art. 116 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso se ha interpuesto por el Secretario del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en su condición de delegado de la Junta Electoral de Zona de Oropesa del Mar, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de 22 de mayo de 2023, por el que se revocó el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona resolutorio de una reclamación sobre la notificación hecha a una formación política de la convocatoria a una reunión para el reparto de espacios de propaganda electoral.
El art. 112.1 de la Ley 39/2015 reconoce la legitimación para plantear recursos administrativos a los interesados; y el art. 4.1 a) de la misma Ley considera como interesados a los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
En el presente caso, el recurso se plantea por un órgano de la Administración electoral -así cabe considerar al Secretario del Ayuntamiento cuando actúa como delegado de la Junta Electoral de Zona- frente al acuerdo adoptado por un órgano superior de esa Administración -la Junta Electoral Provincial de Castellón-, al resolver la reclamación hecha por un tercero, en este caso, una formación política interesada. Ni el recurrente acredita ni la Junta Electoral aprecia que en este supuesto pueda verse afectado un derecho o interés legítimo del Secretario del Ayuntamiento de Oropesa del Mar cuando impugna la decisión de un órgano superior de la Administración electoral. Lo que plantea el recurrente es su discrepancia con la interpretación de la legislación electoral llevada a cabo por un órgano superior de la misma Administración electoral de la que forma parte, lo cual no cabe considerar como derecho o interés legítimo sino como mera defensa de la legalidad, tal y como la entiende el afectado. En consecuencia, no cabe apreciar legitimación para interponer este recurso que, por ello, debe de ser inadmitido.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Castellón a los interesados.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2023
Descriptores de materia:
LEGISLACIÓN ELECTORAL
PROPAGANDA ELECTORAL