Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/07/2024
Núm. Acuerdo: 259/2024
Núm. Expediente: 293/1637
Autor: | Sr. Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Denuncia del Partido Popular contra la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Dª. Elma Saiz Delgado, por la publicación el día de la jornada de las elecciones al Parlamento de Cataluña en la red social "X" del mensaje "Hoy Catalunya va a votar con ilusión, ilusión por abrir una nueva etapa de progreso de la mano de @salvadorilla y @socialistes_cat. Está muy cerca".
Acuerdo:
1.- Con fecha 12 de mayo de 2024 se ha recibido denuncia formulada por el representante del Partido Popular contra Dª. Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la publicación en la red social X, en la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Cataluña, del mensaje: "Hoy Catalunya va a votar con ilusión, ilusión por abrir una nueva etapa de progreso de la mano de @salvadorilla y @socialistes_cat. Está muy cerca. PD: Salvador, guárdame una camiseta", mensaje en el que, además, se difunde otro del candidato del PSC-PSOE, Salvador Illa, publicado el 10 de mayo de 2024, que establece "Quien quiera más de lo mismo, tiene muchas papeletas, incluso la abstención. Quien quiera abrir una nueva etapa en Cataluña solo tiene una opción: votar a @socialistes_cat".
Estima que esta publicación resulta contraria al artículo 53 LOREG por tratarse de un mensaje que incluye una petición de voto a favor del PSC-PSOE, que así debe ser declarado por la Junta Electoral Central, que deberá también, si procede, incoar el correspondiente expediente sancionador contra la Sra. Saiz.
2.- La representación de la Sra. Saiz ha presentado alegaciones, aduciendo que la publicación tiene por objeto una publicación en la red Social X difundido a través de la cuenta personal de la Sra. Ruiz, sin incluir publicidad pagada ni contenido promocionado, siendo eliminado una vez fue objeto de reclamación.
Señala que la nueva redacción del artículo 53 de la LOREG limita la posibilidad de que las entidades concurrentes puedan realizar determinados actos de propaganda, que se aplican únicamente a los candidatos y los representantes políticos que concurran a las elecciones, según se desprende del apartado segundo de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, entendiendo que la Sra. Saiz no reúne los requisitos citados, por no ser una representante política que concurra a las elecciones catalanas, ni hacerlo su partido, el PSOE. Añade que los actos de campaña electoral son aquellos dirigidos a la captación de sufragios, sin que la publicación controvertida suponga un acto de campaña electoral, por no suponer una petición de voto o acción dirigida a la captación de los mismos, ni por su contenido, ni por su ámbito, al no verse afectadas las elecciones catalanas por la publicación de la Sra. Saiz. Aduce, además, que la publicación responde a "un gesto de cariño y afecto y a una convicción personal", indicando que la falta de intencionalidad electoralista excluye toda posible infracción.
Por tanto, concluye indicando que, al no haberse vulnerado el art. 53 de la LOREG, la publicación en la jornada de reflexión debe entenderse amparada por el art. 20 de la CE, y se solicita que se proceda a la desestimación de la queja y al archivo de la reclamación.
3.- El artículo 53 de la LOREG señala que: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado". De acuerdo con el artículo 51 de la LOREG, "[la campaña electoral] termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación".
En tal sentido, la Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que "no cabe durante el día previo a la jornada electoral publicar entrevistas con candidatos, emitir anuncios de entidades políticas o llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas como propaganda electoral en cualquier forma" (Acuerdo de 14 de abril de 2011).
Pero también ha señalado que "los medios de comunicación podrán el día de reflexión publicar o difundir referencias a actos de campaña electoral desarrollados el día de cierre de esta, siempre que dicha información objetiva no constituya propaganda electoral" (Circular de la JEC de 16 de mayo de 1991).
Conviene también recordar que el máximo órgano de la Administración electoral en su Instrucción 4/207, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral, ha aclarado que "las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de campaña electoral, o de campaña de propaganda en un referéndum, son aplicables cuando se empleen las nuevas tecnologías de información y de comunicación electrónicas".
El incumplimiento de la normativa expuesta está contemplado expresamente en el artículo 144 de la LOREG, que establece en su apartado primero que "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo algunos de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral".
4.- En el caso examinado, se desprende el carácter electoralista de la publicación de la Sra. Saiz en la red social X, que incluye el mensaje: "Hoy Catalunya va a votar con ilusión, ilusión por abrir una nueva etapa de progreso de la mano de @salvadorilla y @socialistes_cat. Está muy cerca. PD: Salvador, guárdame una camiseta", mensaje en el que, además, se difunde otro del candidato del PSC-PSOE, Salvador Illa, publicado el 10 de mayo de 2024, que establece "Quien quiera más de lo mismo, tiene muchas papeletas, incluso la abstención. Quien quiera abrir una nueva etapa en Cataluña solo tiene una opción: votar a @socialistes_cat". Aunque el candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña publicó el mensaje el 10 de mayo de 2024, cuando no había concluido la campaña electoral, su difusión junto con un mensaje por la Sra. Saiz el 11 de mayo de 2024, a pesar de lo que sostiene en sus alegaciones, constituye un acto de propaganda electoral, emitido además en una red social, esto es, con la proyección pública exigida por la jurisprudencia, y que se ha hecho el día en que está prohibida la realización de propaganda electoral, contraviniendo presuntamente lo establecido en el art. 53 de la LOREG.
La representación de la Sra. Saizalega que ésta no forma parte del PSC, siendo Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sin embargo, el artículo 53 LOREG tiene un carácter genérico, prohibiendo todo acto de campaña electoral una vez que ésta haya terminado.
Aunque deba tenerse en cuenta la retirada de la publicación, aludida por la representación de la Sra.Saiz, ésta, en su caso, podrá mitigar su responsabilidad, pero no le exime de un deber de diligencia, a los efectos de observar lo dispuesto en la LOREG.
Aduce la representación de la Sra. Saiz que la publicación controvertida supone el ejercicio del derecho a la libertad de expresión establecido en el art. 20 CE, pero ese derecho fundamental está limitado por el legislador por el periodo electoral, en el sentido de que no puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación. Debe recordarse que la jurisprudencia ha señalado "la trascendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en ésta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector y a garantizar el derecho fundamental de todos los partícipes en las elecciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos que exige el artículo 23.2 CE" (STS, Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo, 388/2021).
Por otra parte, carece de relevancia el que se haya utilizado la cuenta privada de X de la candidata, puesto que lo importante es su difusión en una red social, como ha sucedido en el caso planteado.
5.- A la vista de estas consideraciones, la Junta Electoral Central, en su reunión de 23 de mayo de 2024, acordó deducir testimonio de las actuaciones realizadas y trasladar al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivas del delito electoral tipificado en el artículo 144.1 LOREG.
6.- El 5 de junio de 2024 se recibió por la Junta Electoral Central testimonio del Ministerio Fiscal de las Diligencias de Investigación 15/24 y del decreto de 31 de mayo de 2024, por el que se acuerda su archivo por no revestir los hechos caracteres del delito de realización de propaganda electoral una vez finalizado el plazo de la campaña electoral, previsto en el art. 144.1.a) de la LOREG, pudiendo considerarse una infracción administrativa de carácter electoral prevista en el art. 153.1 LOREG.
7.- Las razones expuestas en el fundamento cuarto conducen a que proceda la estimación de la denuncia y a ordenar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en el sentido que a continuación se indica.
En virtud de lo expuesto, se
ACUERDA:
PRIMERO. - Estimar la denuncia y declarar que la publicación de la Sra. Saiz en la red social X del mensaje: "Hoy Catalunya va a votar con ilusión, ilusión por abrir una nueva etapa de progreso de la mano de @salvadorilla y @socialistes_cat. Está muy cerca. PD: Salvador, guárdame una camiseta", mensaje en el que, además, se difunde otro del candidato del PSC-PSOE, Salvador Illa, publicado el 10 de mayo de 2024, que establece "Quien quiera más de lo mismo, tiene muchas papeletas, incluso la abstención. Quien quiera abrir una nueva etapa en Cataluña solo tiene una opción: votar a @socialistes_cat", durante la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Cataluña vulneró presuntamente la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG.
SEGUNDO. - Incoar expediente sancionador a la señora Elma Saiz Delgado, en los términos siguientes:
1.º Los hechos que motivan la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración del artículo 53 de la LOREG, por la publicación de la Sra. Saiz en la red social X del mensaje: "Hoy Catalunya va a votar con ilusión, ilusión por abrir una nueva etapa de progreso de la mano de @salvadorilla y @socialistes_cat. Está muy cerca. PD: Salvador, guárdame una camiseta", mensaje en el que, además, se difunde otro del candidato del PSC-PSOE, Salvador Illa, publicado el 10 de mayo de 2024, que establece "Quien quiera más de lo mismo, tiene muchas papeletas, incluso la abstención. Quien quiera abrir una nueva etapa en Cataluña solo tiene una opción: votar a @scialistes_cat", durante la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Cataluña.
Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3000 euros, en aplicación del artículo 153.1, en relación con el mencionado artículo 53, ambos de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
2.º La persona presuntamente responsable de los hechos es doña Elma Saiz Delgado, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.
3.º Se designan instructor y secretario.
4º El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.
5º En aplicación del artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el expedientado tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley. A tal efecto, el expedientado podrá proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 2400 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.
Asimismo, conforme dispone el mencionado artículo 85.3 de la Ley 39/2015, la reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. En este caso, si procediera a aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1800 euros.
El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.
6.º De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expedientado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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146/1991 (sesión:26/05/1991)
93/2007 (sesión:12/04/2007)
149/2011 (sesión:14/04/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2024
Descriptores de materia:
INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS
JORNADA DE REFLEXIÓN
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades