Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/11/2011
Núm. Acuerdo: 683/2011
Núm. Expediente: 354/38
Autor: | D. Gabriel Archilla Álvarez y otros. Grupo Socialista del Ayuntamiento de Alia (Cáceres) |
Objeto:
Supuesta negligencia del Ayuntamiento respecto de la toma de posesión de determinado concejal.
Acuerdo:
1º.- Esta Junta tiene reiteradamente declarado que no es causa de pérdida de la condición de Concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral, ni la de régimen local, establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal de electo, en tanto no renuncia a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (acuerdos de la JEC de 21 de octubre de 1988, de 27 de septiembre de 1996 y de 8 de abril de 2010, entre otros). En consecuencia, en el presente caso debía haberse incluido en el orden del día de los Plenos de la Corporación Local realizados a partir de la constitución del Ayuntamiento la toma de posesión del Sr. B.P.
2º.- La declaración de incompatibilidad de un concejal por el Pleno de la Corporación Local solo puede producirse a partir del momento en que este haya podido tomar posesión del cargo. Por eso, el artículo 178.3 de la LOREG señala que cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia de condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, de origen a la referida incompatibilidad.
3º.- En consecuencia, el Ayuntamiento debe proceder de forma inmediata a convocar sesión del Pleno de la Corporación e incluir en el orden del día la toma de posesión del Sr. B.P.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
CONCEJALES - Toma de posesión