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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018)

Artículo 153

1. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley sobre régimen de encuestas electorales serán sancionadas con multa de 3.000 a 30.000 de euros.

3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 suprimido por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por disposición final cuarta de LO 3/2015 ( Ver texto)

** APDO. 2 modificado por art. único.49 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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