Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992
Artículo 34
1. El censo electoral es permanente.
2. Su revisión es anual y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año.
3. Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria.