Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992
Artículo 90
Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.