Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992
Artículo 138
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.
También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, Título I, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.