Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992
CAPÍTULO II
Derecho de sufragio pasivo
Artículo 177Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley, son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.