Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 15/03/1991 hasta 03/11/1992
Artículo 189
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1, las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.