Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 06/07/1998 hasta 11/05/1999
Artículo 198
Salvo en el supuesto regulado en el artículo anterior, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.