Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994
Artículo 5.
La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.