Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994
TÍTULO III
Convocatoria De Elecciones
Artículo 14.1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Artículo 15.El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.