Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994
CAPÍTULO III
Campaña Electoral
Artículo 26.Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades licitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios.
Artículo 27.1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.
2. Durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.