Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994
Artículo 36.
vLos apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.