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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994

Artículo 36.

vLos apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.

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