Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 08/05/2005 hasta 02/01/2012
Artículo 15.
El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente en el «Boletín Oficial» de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.