Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 08/05/2005 hasta 02/01/2012
Tercera.
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todas las referencias al mismo, contenidas en esta Ley, serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla.