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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Versión vigente desde 03/01/2012

Primera.

En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, los Vocales a que se refiere el artículo 8.1.a) serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Sevilla por insaculación celebrada ante su Presidente.

b) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Granada por en la misma forma.

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