Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Versión vigente desde 18/02/2016
TÍTULO I
Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
CAPÍTULO I
La transversalidad
Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación1. Con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, la Xunta de Galicia integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.
2. En la aplicación de ese principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones de su competencia, o principio de transversalidad, la Xunta de Galicia establece como criterios generales de su actuación:
a) El fomento de la colaboración entre los diversos sujetos implicados en la igualdad de oportunidades, trátese de sujetos públicos de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, provincial o local, o trátese de sujetos privados, como los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores o trabajadoras, las asociaciones de empresariado o los colegios profesionales, y, especialmente, la colaboración se fomentará con relación a las asociaciones y grupos de mujeres.
La colaboración también se fomentará en el campo de las relaciones entre los diversos órganos integrados en la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) La consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, buscando, en especial, la supresión de las diferencias salariales por razón de sexo y el fomento del empleo femenino por cuenta propia o ajena.
c) La conciliación del empleo y de la vida familiar de las mujeres y hombres y el fomento de la individualización de los derechos tendentes a esa conciliación.
d) El fomento de una participación equilibrada de las mujeres y hombres en la toma de decisiones y la elaboración de estrategias para el empoderamiento de las mujeres.
e) La garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género ¿violencia doméstica, delitos sexuales, acoso sexual, explotación sexual¿.
f) La garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres, a través, entre otras medidas, de la difusión de información sobre la igualdad de oportunidades y de la colaboración con los órganos judiciales cuando proceda según la legislación.
Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad1. La Comisión Interdepartamental de Igualdad es el órgano colegiado e institucional de Galicia, al que corresponden, entre otras, las funciones de seguimiento de la aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de los correspondientes planes para la igualdad de oportunidades y de lucha contra la violencia de género.
Igualmente, será objeto de esta comisión adaptar el plan de etapas de aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, a las cuantías presupuestarias anuales consignadas para su desarrollo en las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
Las restantes funciones, régimen de funcionamiento, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
2. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad, que tendrá, entre otras, la función de colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dado que es necesario reconocer la importante labor desempeñada por muchas asociaciones de mujeres en la lucha contra la violencia de género, así como establecer vías estables de interlocución entre la Administración gallega y el entramado asociativo de mujeres que busquen el mayor consenso posible en el diseño de políticas contra la violencia machista.
Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
Asimismo, al Consejo Gallego de las Mujeres le corresponden la funciones que tenía atribuidas el extinto Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales, en concreto las siguientes:
a) La interlocución con la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia de trabajo y del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, proponiendo, en su caso, la adopción de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
b) La elaboración de estudios, informes o consultas en el ámbito de empleo de las relaciones laborales que le sean solicitados por la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo o del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad o que, por su propia iniciativa, acuerde elaborar.
c) La difusión de los valores de la igualdad de oportunidades y la defensa de los derechos e intereses de las mujeres para erradicar la discriminación en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.
d) La colaboración con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, en desarrollo de todas sus competencias.
Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyesA los proyectos de ley presentados en el Parlamento gallego por la Xunta de Galicia se adjuntará un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano competente en materia de igualdad. Si no se adjuntara o si se tratara de una proposición de ley presentada en el Parlamento gallego, éste requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Xunta de Galicia, quien dictaminará en el plazo de un mes; transcurrido este plazo a proposición seguirá su curso.
Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos1. Los reglamentos con repercusión en cuestiones de género elaborados por la Xunta de Galicia también exigirán, antes de su aprobación, la emisión de un informe sobre su impacto de género elaborado por el órgano competente en materia de igualdad.
2. Dicho informe no será vinculante.
Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallegoLa totalidad de las estadísticas e investigaciones con eventual repercusión en cuestiones de género realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia desglosará los datos en atención al sexo y en atención a las circunstancias vinculadas al género, como la asunción de cargas parentales y familiares. De la totalidad de estas estadísticas e investigaciones se le enviará copia al órgano competente en materia de igualdad.
Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdadLa Xunta de Galicia en su ámbito de competencias promoverá y llevará a cabo acciones dirigidas a conseguir los siguientes objetivos, en relación con la información, asesoramiento y orientación para las mujeres:
a) Garantizar el funcionamiento de centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotaciones suficientes.
b) Apoyar a las entidades que presten servicios de información y asesoramiento a las mujeres.
CAPÍTULO II
La erradicación del uso sexista del lenguaje
Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguajeEl uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas substitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.
Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social1. La Xunta de Galicia erradicará, en todas las formas de expresión oral o escrita, el uso sexista del lenguaje en el campo institucional, tanto frente a la ciudadanía como en las comunicaciones internas. A estos efectos, se informará y se formará al personal al servicio de las administraciones públicas gallegas.
2. También procurará la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social y, a estos efectos, se realizarán campañas de sensibilización y divulgación pública.
CAPÍTULO III
Igualdad de oportunidades y medios de comunicación
Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicaciónLa Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en que participe o subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y hombres en la sociedad, y, a estos efectos, se garantizará:
a) El aumento, cuantitativo y cualitativo, de la visibilidad y de la audibilidad de las mujeres, visibilidad y audibilidad que han de ser observadas, evaluadas y corregidas, en su caso, periódicamente.
b) La programación de campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.
c) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de representación, de gestión y de consulta de los medios de información.
d) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
f) El establecimiento y el mantenimiento de programas realizados por y para mujeres, donde se canalicen sus intereses de forma apropiada.
g) La institucionalización de contactos entre las asociaciones y los grupos de mujeres y los medios de comunicación, con la finalidad de identificar los intereses reales de las mujeres en el ámbito de la comunicación.
Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de géneroLa Xunta de Galicia garantizará, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, y promoverá, a través de aquellos en que participe o subvencione, condicionando la efectividad de la subvención, la emisión de programas tendentes a erradicar todas las formas de violencia de género, y realizará, de forma periódica, campañas institucionales de sensibilización contra la violencia de género.
Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologíasLa Xunta de Galicia promoverá el acceso de mujeres y de hombres a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades, y la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y de los hombres en la sociedad.
Artículo 16. Espacios electoralesLa Xunta de Galicia fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un diez por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral en los medios de comunicación de la Compañía de CRTVG concedido a las candidaturas al Parlamento gallego, si lo destinan a la explicación de su programa sobre esas cuestiones. El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo caso, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
CAPÍTULO IV
La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 17. El currículo regulador del sistema educativo1. La Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a proporcionar, tanto a las mujeres como a los hombres, una educación para la igualdad. A estos efectos, el currículo regulador de la práctica docente de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo se adaptará a las siguientes especificaciones relativas a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación:
a) La comprensión del valor constitucional de la igualdad entre ambos sexos como objetivo de especial atención, sin que, en ningún caso, se admitan contenidos, metodología o criterios de evaluación transmisores, directa o indirectamente, de una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o de una imagen de dominación de un sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.
b) El enriquecimiento del contenido curricular con las contribuciones al conocimiento humano realizadas por las mujeres en el pasado y en el presente, y con el adecuado reflejo del papel de las mujeres en la evolución histórica.
c) La adquisición, en alumnos y alumnas, de los conocimientos y actitudes necesarias que les permitan, cuando alcancen la madurez, atender a sus propias necesidades domésticas y a las labores familiares compartidas, inclusive las cargas parentales y la atención de familiares que, por dependencia, necesiten la asistencia de otras personas, mujeres u hombres.
d) El fomento de las vocaciones femeninas en aquellas áreas en que se encuentren infrarrepresentadas las mujeres y el fomento de las vocaciones masculinas en aquellas áreas en que se encuentren infrarrepresentados los hombres, buscando evitar las decisiones profesionales derivadas de perjuicios.
e) La garantía de la coeducación en la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de sus competencias propias.
2. La Xunta de Galicia incluirá en los programas de formación del profesorado, como materia específica, la igualdad y la violencia de género.
Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes1. No se admitirán, en el centro docente, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en creencias, perjuicios, tradiciones o prácticas consuetudinarias transmisoras, directa o indirectamente, de una distribución estereotipada de papeles entre los sexos o de una imagen de dominación de un sexo sobre el otro en cualquier ámbito de la vida.
2. De forma directa, las docentes y los docentes no permitirán ninguna forma de machismo y de misoginia que pudiera existir en el seno de la comunidad escolar y, en particular, entre niños y niñas y adolescentes, aplicarán activamente principios pedagógicos de respeto a la identidad y a la imagen de las mujeres.
Con tales efectos, en los reglamentos internos de los centros educativos, se habrán de explicitar las medidas de corrección o sanción de comportamientos sexistas.
Artículo 19. Integración de la igualdad en la formación profesionalEn desarrollo de sus competencias sobre diseño de los contenidos de los títulos de formación profesional, autorización, gestión y homologación de los centros formativos, programación y ejecución de actuaciones concretas, información y orientación profesional, evaluación de la calidad y cuantas otras pueda asumir en el marco de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, la Xunta de Galicia favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación, a eliminar la segregación profesional horizontal y vertical y a eliminar la totalidad de las desventajas de partida que afecten al colectivo de las mujeres.
Artículo 20. Las cuestiones de género en el campo de la educación superiorLa Xunta de Galicia fomentará, sin vulnerar el régimen de autonomía universitaria, la docencia, el estudio y la investigación de las cuestiones de género en el ámbito de la educación superior, y a estos efectos:
a) Se promoverá la creación de cátedras sobre cuestiones de género en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.
b) Se potenciará la realización de proyectos de estudio e investigación sobre cuestiones de género y/o de proyectos de estudio e investigación en los que se integre una perspectiva de género.
Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades1. La Xunta de Galicia, en su ámbito de competencias, incentivará la formación de agentes y promotores/as de igualdad de mujeres y hombres.
Expedirá, por lo menos en el ámbito de la educación no formal, acreditaciones en materia de agentes y promotores/as de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. La Administración autonómica impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de género, principalmente dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres.
En todos los planes de formación, organizados por la Administración autonómica para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO V
Integración de la igualdad en la política de empleo y relaciones laborales
Artículo 22. Actuación transversal en el campo laboral1. La Xunta de Galicia integrará la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto dentro del ámbito del empleo privado como dentro del ámbito del empleo público, en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones en el ejercicio de las competencias asumidas en relación al acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, la formación profesional, la promoción profesional, las condiciones de trabajo ¿incluidas las retributivas¿ y la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización cuyas y cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones que se concedan.
2. Tal labor de integración corresponderá a las consellerías competentes en materia de trabajo y en función pública, con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua1. La consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, atenderá especialmente a la consideración de las mujeres como colectivo prioritario en el ámbito de la formación continua de personas ocupadas, a través de medidas que faciliten su acceso a ésta y a través de medidas de apoyo, seguimiento y control.
2. En particular, se incentivará el acceso de las mujeres a los grupos más cualificados y se fomentará la compensación de los períodos de abandono temporal o de reducción de jornada por trabajadores y trabajadoras a causa de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 24. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres1. En el diseño, planificación y ejecución de las acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, el Servicio Gallego de Colocación atenderá de forma prioritaria a las personas del sexo con menos presencia en la población activa de Galicia. La consellería competente en materia de trabajo desarrollará reglamentariamente los criterios de los programas y las medidas que conforman las políticas activas de empleo para que equiparen los dos sexos en el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia.
2. En el marco de su consideración como colectivo prioritario reconocido en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, las políticas activas de empleo valorarán las circunstancias de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.
3. Las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de modo prioritario la situación de las mujeres del medio rural y de las mujeres del sector marítimo-pesquero, implantando programas y medidas destinadas a su efectiva inserción laboral.
Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación1. En cualquiera de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional, continua o de inserción laboral activa podrán convocarse exclusivamente mujeres o prever en la convocatoria una mayoría de mujeres, y, en todo caso, la totalidad de las actividades formativas habrán de incluir un porcentaje de mujeres equivalente a la de mujeres desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del ámbito sectorial de la correspondiente actuación.
2. Al igual que en el apartado anterior se procederá en las actividades formativas destinadas al autoempleo, creación de empresas, cooperativas o mejora empresarial.
Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación1. En la totalidad de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional y continua o de inserción laboral activa financiadas por la consellería competente en materia de trabajo se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, cuya duración será de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.
2. La contratación del profesorado de los módulos de igualdad de oportunidades y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que estará acreditado, en los términos establecidos reglamentariamente, por la consellería competente en materia de trabajo, será subvencionada por ésta, en los términos reglamentarios establecidos, en la cuantía íntegra de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes.
Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación1. Los centros públicos destinados a impartir actividades formativas de carácter ocupacional y continuo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros del local en donde se imparte la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a la atención de sus hijos/hijas o menores acogidos/acogidas o convivientes menores de tres años.
En el caso de centros privados acreditados para la formación, con vistas a su adaptación a las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consellería competente en materia de trabajo apoyará económicamente, en los términos que serán establecidos reglamentariamente, aquellos centros que hayan promovido la puesta en marcha de las condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado los cuidados de los y las menores de tres años a su cargo.
En los mismos términos se actuará con respecto al alumnado que tiene personas dependientes a su cargo.
2. Los centros acreditados para actividades formativas procurarán adecuar la ubicación del lugar donde se vayan a realizar estas actividades y sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.
Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral1. En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas legislativamente, el Servicio Gallego de Colocación y las agencias de colocación velarán por la efectiva aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, sin perjuicio de la adopción de medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo del sexo menos representado en la población activa de Galicia.
2. La autoridad laboral vigilará la observancia de esos principios en las actividades de selección de personal y de prestamismo laboral, a través de las oportunas actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.
Artículo 29. Visibilización y valorización de actividades feminizadas1. La consellería competente en materia de trabajo, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones y con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, promoverá la revisión y mejora de la lista de cualificaciones profesionales, incorporando la perspectiva de género al objeto de incluir como profesiones actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional, además de diseñar los perfiles profesionales de actividades relacionadas con la igualdad de oportunidades.
2. La consellería competente en materia de trabajo, con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, desarrollará actuaciones tendentes a la detección y erradicación, en aquellas actividades feminizadas, de situaciones de economía sumergida y/o irregulares.
3. La consellería competente en materia de trabajo elaborará una cuenta satélite donde se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres, dando a la citada cuantificación económica la debida publicidad social.
Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino1. La consellería competente en materia de trabajo elaborará un documento único que se denominará Plan gallego de empleo femenino, con las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres.
2. El Plan gallego de empleo femenino considerará especialmente la participación de las mujeres rurales y del sector marítimo-pesquero en un desarrollo sostenible.
3. La consellería competente en materia de trabajo coordinará el Plan gallego de empleo femenino con el Plan de empleo del Reino de España, procurando la complementariedad de las medidas de fomento del empleo femenino tanto estatales como autonómicas.
4. El Plan de empleo femenino contemplará medidas de formación y orientación profesional, fomento del empleo con vistas a la mejora de la empleabilidad y el autoempleo.
5. La consellería competente en materia de trabajo, con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad coordinará con los municipios de Galicia y a través del Plan gallego de empleo femenino medidas de orientación y formación, lo que se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 31. El fomento del empresariado femenino1. La consellería competente en materia de trabajo podrá incluir en las actuaciones programadas con relación a la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia.
2. Las actuaciones dirigidas al fomento del empresariado femenino se desarrollarán reglamentariamente en relación, en su caso, a los siguientes aspectos: formación empresarial, ayudas económicas para la creación de empresa, servicios de asesoramiento empresarial, servicios de tutoría en la creación y mejora de empresa, apoyo a la constitución de redes empresariales, fomento de la participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.
3. En el desarrollo reglamentario de las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrá en cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social a que se refiere la disposición adicional tercera y a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero.
Artículo 32. Actuaciones de sensibilización1. La consellería competente en materia de trabajo, en coordinación con el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad realizará actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y, en particular, a los trabajadores y a las trabajadoras, a los sindicatos, a los empresarios y a las empresarias, y a las demás personas intervinientes en las relaciones de empleo.
2. Estas actuaciones tendrán como finalidad difundir el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a un trato digno y en igualdad de oportunidades y a que no se tolere el acoso sexual, ni el acoso o acoso moral por razón de género, fomentando una actitud solidaria y de ayuda hacia a las víctimas y de rechazo moral a las personas agresoras, para lo cual ejecutará y colaborará en todo lo que sea requerida en las actuaciones de sensibilización que hagan otras consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicialDe conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal al que esté atribuido su conocimiento.
Artículo 34. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden socialLa Administración pública gallega, en el ejercicio de las atribuciones reguladas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, buscará, en el campo de las relaciones laborales, la mejora en el cumplimiento efectivo de la normativa sobre tutela antidiscriminatoria, y, en especial, atenderá esa finalidad mediante su participación y su colaboración, establecidas en los artículos 16 y 17 de esa ley, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y en la Comisión Territorial de Galicia, y mediante el ejercicio de la dependencia funcional, establecida en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 2 del artículo 19 de esa ley, sobre las inspecciones de trabajo y seguridad social de Galicia.
Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales1. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo integrará activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres con la finalidad de evitar que, por sus diferencias físicas o los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre ambos sexos.
2. Se fomentará la adopción de las siguientes medidas dentro del ámbito autonómico:
a) El estudio multidisciplinar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, por los estudios estadísticos, se manifiestan de manera exclusiva o significativamente predominante sobre uno solo de los sexos, con la finalidad de detectar y prevenir sus causas. A su vez, se promoverá la realización de estudios estadísticos que permitan disponer de datos desglosados por sexo.
b) La investigación de la influencia de la diferente situación de las mujeres y los hombres en la unidad de convivencia o familia y en la sociedad en la aparición de enfermedades profesionales o en la causa de accidentes de trabajo, y, en especial, valorando la influencia de la violencia de género y de la carga global de trabajo doméstico, comunitario y laboral de las mujeres.
c) El establecimiento de programas de formación específica en materia de salud laboral y de prevención de riesgos desde una perspectiva de género.
d) La progresiva adaptación de los equipos de protección individual, del mobiliario y equipos de trabajo, de las características del puesto de trabajo y de sus circunstancias de ejecución a las condicionantes anatómicas y fisiológicas de las mujeres, con la finalidad de evitar situaciones de desprotección de su salud.
Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia naturalLa consellería competente en materia de trabajo fomentará la formación, información y sensibilización de las empresas y de las trabajadoras y trabajadores con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia natural, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de las medidas de cambio de puesto y dispensa de trabajo reguladas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizadosLa consellería competente en materia de trabajo impulsará la realización de actuaciones especiales en materia de prevención de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados mediante la elaboración de estudios epidemiológicos, acciones de información y asesoramiento técnico y acciones de vigilancia y control, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento de las normas de prevención.
Artículo 38. Unidad Administrativa de IgualdadLa consellería competente en materia de trabajo contará con una Unidad Administrativa de Igualdad, que tendrá como mínimo la categoría de servicio y estará coordinada con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad. Esta unidad estará dotada de personal funcionario o laboral con experiencia y formación acreditadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de IgualdadLa Unidad Administrativa de Igualdad de la consellería competente en materia de trabajo tendrá, como órgano encargado de integrar la dimensión de género en el ámbito de la citada consellería, las siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de género a cualesquiera órganos de la consellería competente en materia de trabajo y hacerle recomendaciones por propia iniciativa, en especial en cuanto a medidas de fomento de la creación de empresas o a la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social, en cuanto a la promoción profesional de mujeres a puestos de responsabilidad y en cuanto a estimular la participación de mujeres en profesiones tradicionalmente masculinas, e igualmente la de hombres en profesiones tradicionalmente femeninas.
b) Impulsar y establecer medidas para la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consellería competente en materia de trabajo.
c) Favorecer el uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal, en la documentación interna y externa de la consellería competente en materia de trabajo.
d) Diseñar la formación específica en materia de igualdad dirigida al personal de la consellería competente en materia de trabajo según las funciones de cada puesto de trabajo y revisar los programas de formación dirigidos al citado personal para introducir en los mismos la perspectiva de género, favoreciendo una composición equilibrada de participación de alumnas y alumnos y la adecuación de los horarios y ubicación de los cursos a los derechos de conciliación.
e) Colaborar en la elaboración de los informes de impacto de género de la normativa emanada de la consellería competente en materia de trabajo, que, de conformidad con la normativa vigente, realizará el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
f) Revisar las actuaciones de la consellería competente en materia de trabajo para valorar su impacto de género introduciendo, en su caso, las propuestas oportunas.
g) Recibir las estadísticas oficiales elaboradas por las diferentes unidades de la consellería competente en materia de trabajo, con el objetivo de impulsar su elaboración con datos desglosados por sexo y otras circunstancias relacionadas con el sexo y de realizar estudios a partir de esas estadísticas con la finalidad de mejorar la igualdad de oportunidades entre los sexos.
h) Proponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, tanto público como privado, de Galicia, en especial respecto a la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales.
i) Asesorar en materia laboral a las empresas para la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y proponer el reglamento donde se establezcan los baremos para la concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, así como tramitar los expedientes para su concesión.
j) Revisar los convenios colectivos desde la perspectiva de género, y en caso de que se detecte una cláusula discriminatoria se comunicará a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
k) Organizar, de manera coordinada con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, y en coordinación con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, actividades de formación en igualdad por razón de género dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales.
l) Elaborar, en coordinación con el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión sobre igualdad de oportunidades en el ámbito laboral entre mujeres y hombres.
m) Elaborar dictámenes en coordinación con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, por requerimiento judicial si el requerimiento fue dirigido genéricamente a la consellería competente en materia de trabajo y no a un órgano concreto de la misma.
n) Vigilar el cumplimiento de la presente norma y de la totalidad de la normativa de aplicación en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
ñ) Hacer propuestas a la consellería competente en materia de trabajo para la concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
Para el desarrollo de esta función, en ejercicio de las atribuciones reguladas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en el ámbito de competencias de la consellería competente en materia de trabajo, se utilizarán las facultades que, en su caso, procedan, recogidas en el artículo 34.
CAPÍTULO VI
La inserción social de las mujeres en situación de exclusión social
Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión socialLa Xunta de Galicia adoptará dentro de sus competencias las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de exclusión social, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales.
Artículo 41. Mujeres prostituidas1. La Xunta de Galicia hará periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la situación de explotación que están sufriendo las mujeres prostituidas.
2. La Xunta de Galicia reforzará los servicios sociales de atención primaria para que sean más ágiles y efectivos en la ayuda a las mujeres prostituidas.
3. La Xunta de Galicia luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños que tiene como finalidad fundamental su explotación sexual en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Esa lucha se habrá de realizar a través de una intervención integral que permita la prevención, detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.
CAPÍTULO VII
La participación de las mujeres en el desarrollo rural
Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural1. La Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a eliminar la discriminación contra las mujeres en zonas rurales, con la finalidad de asegurar, en condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, su participación en los beneficios de un desarrollo rural sostenible.
2. Para asegurar la participación de las mujeres en los beneficios de un desarrollo rural sostenible, se les garantizan los siguientes derechos:
a) La participación en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural a través de los cauces legales establecidos.
b) La información de cualquiera de las medidas públicas adoptadas de desarrollo rural con incidencia en los derechos y deberes de las mujeres.
c) La educación y la formación profesional, con la finalidad de aumentar sus capacidades técnicas en el ejercicio de sus actividades.
d) El fomento público del cooperativismo y de otros sistemas de autoayuda agraria con la finalidad de promover la igualdad de acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo rural.
Artículo 43. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrariasLa Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para facilitarles a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones agrarias.
CAPÍTULO VIII
La colaboración autonómica con las corporaciones locales
Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los cauces adecuados con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.
2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.
Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad1. La Xunta de Galicia promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oida la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer.
2. La consellería competente en materia de trabajo establecerá reglamentariamente líneas de ayuda para la contratación de personal especializado en el ámbito laboral destinado a asesorar en la elaboración de planes municipales de igualdad.