Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Versión vigente desde 18/02/2016
Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación
1. En cualquiera de las actividades formativas de formación profesional, ocupacional, continua o de inserción laboral activa podrán convocarse exclusivamente mujeres o prever en la convocatoria una mayoría de mujeres, y, en todo caso, la totalidad de las actividades formativas habrán de incluir un porcentaje de mujeres equivalente a la de mujeres desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo del ámbito sectorial de la correspondiente actuación.
2. Al igual que en el apartado anterior se procederá en las actividades formativas destinadas al autoempleo, creación de empresas, cooperativas o mejora empresarial.