Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Versión vigente desde 18/02/2016
Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal al que esté atribuido su conocimiento.