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Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad

Versión vigente desde 18/02/2016

TÍTULO IV

Apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad

CAPÍTULO I

Principio general

Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Con vistas al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como manifestación del derecho de las mujeres y de los hombres a la libre configuración de su tiempo, se promoverá la corresponsabilidad a través del reparto entre mujeres y hombres de las obligaciones familiares, las tareas domésticas y el cuidado de personas dependientes mediante la individualización de los derechos y el fomento de su asunción por parte de los hombres y la prohibición de discriminación basada en su libre ejercicio.

CAPÍTULO II

Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público

Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación

1. La Administración pública gallega garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, incluidas las mejoras reconocidas en este capítulo, y, a estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.

2. Asimismo, en el supuesto de matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, se garantizará a la que no lo fuese, si fuera personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral de la Administración pública gallega, que, a elección de aquella, pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre.

Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad

1. La Administración pública gallega, mediante las ayudas que se establezcan, reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, reconociéndolo aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico de riesgo durante el embarazo.

2. Asimismo, y aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder a la prestación económica por maternidad, se garantizará la percepción del cien por cien de su base reguladora durante el período de las seis semanas desde el nacimiento del hijo o hija.

Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto

1. La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, y su concesión se condiciona a la justificación previa de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justifica, la duración del permiso será de dos días hábiles.

2. Asimismo, se reconoce un permiso retribuido a favor de hombres y mujeres al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos.

Artículo 89. Permiso de lactancia

1. La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de doce meses, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que, por elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y al final de la jornada.

El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y puede hacerse uso de él en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.

2. Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos o prorratearse su duración.

3. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre que no momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los 12 meses.

4. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso de lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.

Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia

1. La Administración pública gallega facilitará que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad.

2. Las mismas condiciones habrán de darse en caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.

Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares

1. La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mulleres gestantes a su servicio y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de 12 años o mayores dependientes a su cuidado. Tendrá prioridad quien reúna la condición de progenitor de familia numerosa.

2. Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos de lactancia, parto, adopción o acogimiento o del otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.

3. Los permisos mencionados en el apartado anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de finalizado el año natural al que correspondan.

Artículo 92. Flexibilización de jornada por motivos familiares

1. El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de 12 años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.

Artículo 93. Preferencia en cursos formativos autonómicos

Quien, sea mujer o hombre, esté utilizando o hubiera utilizado, en los últimos dos años, una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para el cuidado de familiares tendrá un derecho preferente a participar en los cursos formativos organizados por la Administración pública gallega.

Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo

1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal al servicio de la Administración pública gallega que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en la normativa aplicable tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del que se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.

2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.

3. El personal al servicio de la Administración pública gallega que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente después de finalizar el período de duración de aquel en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona titular del derecho fallezca antes de la utilización íntegra del permiso.

b) Si la filiación del otro progenitor no está determinada.

c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconozca a la persona que esté disfrutando del el cuidado del hijo o hija.

Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves

1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender el cuidado de esas personas, con una duración máxima de treinta días naturales.

2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, se puede emplear de forma separada o acumulada.

CAPÍTULO III

Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 95. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación

1. Las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, constituyan o no un plan local de conciliación, serán promovidas por el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, en coordinación con la consellería competente en materia de trabajo.

2. La promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación se desarrollará reglamentariamente, después de haber sido oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y preveerá la implantación de bancos municipales de tiempo y de planes de programación del tiempo de la ciudad.

3. Los planes locales de conciliación se ejecutarán buscando la colaboración entre las entidades locales y la autonómica, en los términos convenientes, atendiendo a las particularidades de cada municipio, para lo cual se habilitarán las ayudas correspondientes.

 

Sección 2.ª Bancos municipales de tiempo

Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo

1. Los bancos municipales de tiempo facilitarán a las personas empadronadas en el correspondiente municipio la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o de gestiones de índole administrativa, y de labores de cuidado o mera compañía de menores de edad y de personas dependientes.

2. El ayuntamiento gestionará una base de datos de personas demandantes de las referidas labores, donde se reflejarán los datos personales y las necesidades de tiempo.

Artículo 97. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación

1. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación, que serán gestionadas por los ayuntamientos, consisten en una base de datos en que, de manera voluntaria, se inscribirán las personas que, en el término municipal u otro término vecino, tengan una disponibilidad para realizar alguna de las labores comunitarias.

La base de datos reflejará los datos personales de la persona voluntaria, su cualificación y/o experiencia y la disponibilidad horaria de la persona voluntaria.

En ningún caso las labores prestadas a través de las redes comunitarias de apoyo a la conciliación podrán constituir el objeto propio de un contrato de trabajo, ni las redes comunitarias de apoyo a la conciliación podrán sustituir nunca el trabajo retribuido.

Las personas voluntarias tendrán los derechos y los deberes previstos en la normativa de aplicación sobre voluntariado social, establecidos en la legislación vigente.

2. A partir de los datos de la base de datos de personas voluntarias y de los datos de la base de datos de personas demandantes de labores comunitarias, el banco de tiempo ofertará a aquellas las labores demandadas para las cuales se hayan ofrecido y estén capacitadas, poniéndolas en contacto con éstas para alcanzar la recíproca aceptación.

Las personas que se inscriban como demandantes de labores comunitarias podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias, caso en que se procurará conectar a las personas que tengan disponibilidades y necesidades de tiempo que sean complementarias, con la finalidad de ponerlas en contacto y de favorecer el intercambio mutuo de tiempos.

Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto

Sin perjuicio de las competencias de los servicios sociales, los ayuntamientos excepcionalmente podrán prestar servicios a través de personal propio o contratado al efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias de hecho:

a) Distanciamiento a centros de población o ausencia de personas voluntarias que imposibiliten acudir a las redes comunitarias de apoyo a la conciliación cuando se trate de la prestación de cuidados a una persona dependiente cuyos ingresos sean inferiores al doble de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.

b) Descanso de dos días al mes a favor de las personas que, por razones diversas, hayan asumido el cuidado de personas dependientes.

En tal caso, se garantizará el derecho de la persona cuidadora a elegir libremente a la persona o personas sustitutas de su confianza, entre la plantilla municipal que resulte de la planificación de la cobertura para la prestación de dichos servicios.

A estos efectos, y específicamente si se trata del personal para la cobertura de dos días de descanso al mes a favor de las personas que hayan asumido el cuidado de personas dependientes, se impulsará preferentemente la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo

El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad fomentará, en coordinación con la consellería competente en materia de trabajo, la constitución de bancos municipales de tiempo, habilitando las ayudas correspondientes para la gestión, organización y puesta en marcha de los mismos, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

Sección 3.ª Planes de programación del tiempo de la ciudad

Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad

1. Los planes de programación del tiempo de la ciudad pretenden una coordinación de los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía, obligando a una permanente revisión y adaptación de tales horarios.

A los efectos de la presente norma, se consideran horarios de la ciudad los horarios de apertura y cierre de oficinas públicas, comercios y servicios públicos o privados con atención al público, incluyendo actividades culturales, bibliotecas, espectáculos y transportes.

2. Los planes de programación del tiempo de la ciudad podrán ser elaborados por un municipio o por varios municipios coordinados para ello, o a través de los órganos de un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituidos exclusivamente por los municipios implicados.

Artículo 101. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad

1. La persona responsable del plan convocará, para la constitución de la mesa de concertación, a cuantos sujetos públicos o privados entienda conveniente conforme a criterios de funcionamiento eficaz, y, cuando menos, a los sujetos siguientes:

a) Cada una de las administraciones públicas implantadas dentro del ámbito territorial del plan o en otros municipios limítrofes o vecinos.

b) Las asociaciones de mujeres y las asociaciones de consumidores/consumidoras y usuarios/usuarias con implantación dentro del ámbito territorial del plan.

c) Los sindicatos más representativos a nivel autonómico.

d) Las asociaciones empresariales representativas a nivel autonómico y las asociaciones con implantación dentro del ámbito territorial del plan.

e) Las asociaciones de profesionales de la agricultura, el artesanado o el comercio con implantación dentro del ámbito territorial del plan.

f) Las asociaciones de madres y padres de alumnado de los centros educativos del municipio o municipios implicados.

g) Las asociaciones vecinales del municipio o municipios implicados.

Podrán concurrir hasta dos representantes de cada uno de los sujetos convocados, y, si concurriera con dos personas representantes, una habrá de ser hombre y otra habrá de ser mujer, excepto en el supuesto de asociaciones de mujeres.

2. La presidencia de la mesa de concertación, desempeñada por la persona responsable del plan, establecerá al inicio de cada reunión las normas de funcionamiento.

Podrá ser asistida por una persona en calidad de secretario o secretaria, a la que designará libremente y que se encargará de levantar acta de todas las reuniones.

Se realizarán las reuniones convenientes, estableciéndose, en su caso, calendarios de reuniones, y reuniones para temas concretos y/o con determinados sujetos.

Los sujetos presentes podrán asumir compromisos sobre horarios de la ciudad y podrán hacer propuestas sobre horarios de la ciudad, que se reflejarán en el acta.

Artículo 102. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad

1. En un plan de programación del tiempo de la ciudad el ayuntamiento o ayuntamientos designarán a una persona responsable del plan, que podrá ser concejala o concejal de algún municipio implicado, con el compromiso de todos los municipios implicados de facilitar la función de la persona responsable del plan.

2. La persona responsable del plan, para conocer las necesidades de horarios de la ciudadanía, acordará cuantos trámites entienda convenientes, incluidas encuestas públicas, trámites de audiencia pública, recepción de sugerencias ciudadanas y reuniones formales o informales con cuantos sujetos entienda conveniente.

3. Asimismo, le corresponde convocar, cuantas veces entienda conveniente y, en todo caso, una vez al año y antes de julio, la Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad, la cual presidirá. La falta de la convocatoria anual supondrá, salvo imposibilidad acreditada, la pérdida de las ayudas autonómicas.

4. La persona responsable del plan vigilará el cumplimiento de los compromisos sobre horarios de la ciudad asumidos por los sujetos implicados y gestionará ante cualquier sujeto público o privado la efectividad de las propuestas sobre horarios de la ciudad que, dentro de los límites legales, entienda que son convenientes.

5. En todo caso, la persona responsable del plan dará cuenta anualmente de sus gestiones ante el pleno del ayuntamiento, o, si fueran varios los implicados, ante el pleno de cada uno de los ayuntamientos.

Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad

El municipio o municipios implicados siempre podrán acordar incluir a otro u otros municipios limítrofes en el plan, y, si así lo hicieran, habrá de elegirse de común acuerdo a la persona responsable del plan y convocar la mesa de concertación con los sujetos que, por la inclusión, hayan de ser convocados.

Artículo 104. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad

El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad fomentará, en coordinación con la consellería competente en materia de trabajo, el establecimiento de planes de programación del tiempo de la ciudad, de manera especial si se implican varios municipios, en los términos del desarrollo reglamentario, mediante subvenciones a la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la elaboración de ellos.

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