Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/10/2022 hasta 21/08/2024
Artículo 217
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Ver Notas de Modificación
** añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)