Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/10/2022 hasta 21/08/2024
Artículo 107
1. El acto del escrutinio general no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente, no dejando sin concluir el cómputo de los votos correspondientes a una Sección.
2. El escrutinio deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
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