Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 22/08/2024 a 22/01/2025
CAPÍTULO IV
SISTEMA ELECTORAL
** Cap. IV renumerado por art. 9.1 de LO 13/1994. Antes «Cap. III» ( Ver texto)
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
El número de diputados que se elige en España se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Artículo 216La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1 a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)