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	<title>RSS de la Junta Electoral Central</title>		
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	<description>Ultmimas noticias y ultimas doctrinas de la JEC</description>
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	<title>RSS de la Junta Electoral Central</title>
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<copyright>Junta Electoral Central</copyright>
<ttl>2</ttl><pubDate>Sun, 5 Jul 2026 05:12:35 +0200</pubDate><!-- Fecha de modificacion [[2026-06-23 13:45:00.0]] -->
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		<title><![CDATA[116/2026 16/04/2026]]></title>
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		<description><![CDATA[<strong><p style="text-align:justify">Reclamación presentada por el representante general del Partido Popular de Andalucía en relación con las encuestas realizadas por la emisora RNE en su cuenta oficial de la red X.</p></strong> <p style="text-align:justify"><strong>ANTECEDENTES</strong><br /><br />1&ordm;.- Con fecha 8 de abril de 2026 se ha recibido denuncia planteada por el Partido Popular de Andalucía contra la emisora de Radio Nacional de España por publicar en su cuenta oficial de la red social X encuestas que, a su juicio, &quot;incumplen la normativa electoral y que permiten a una serie de partidos políticos que concurren a las elecciones andaluzas, conocer la opinión de los ciudadanos sobre decisiones cruciales para ellos de carácter electoral&quot;.<br /><br />La formación política denunciante afirma que las publicaciones, realizadas en plena negociación de los partidos de izquierda en Andalucía, incluyen las respuestas dadas por los oyentes de la emisora a unas preguntas relativas a la posible coalición electoral formada por éstos. Invoca los artículos 8.1 y 69 de la LOREG, así como la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2024, de 1 de febrero, de interpretación del artículo 69.8 de la LOREG, sobre la realización de encuestas de intención de voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los períodos electorales. Concluye solicitando que se incoe expediente sancionador al medio de comunicación denunciado.<br /><br />2&ordm;.- La representación de la Corporación de Radio y Televisión de España ha presentado alegaciones aduciendo, en primer lugar, la inexistencia de una encuesta electoral en el sentido del artículo 69 de la LOREG, ya que afirma que se trata de una &quot;fórmula abierta de participación de la audiencia a través de una red social, carente de muestra estadística, selección de participantes, metodología demoscópica, representatividad o voluntad de presentar el resultado como estudio de intención de voto&quot;. Señala, además, la escasa rel...<a hef='http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2026&idacuerdoinstruccion=149155&idsesion=1108&template=Doctrina/JEC_Detalle'>(ver completo)</a>]]></description>
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		<pubDate><![CDATA[]]></pubDate>
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		<title><![CDATA[197/2026 28/05/2026]]></title>
		<link>http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2026&#38;idacuerdoinstruccion=152900&#38;idsesion=1112&#38;template=Doctrina/JEC_Detalle</link>
		<description><![CDATA[<strong><p style="text-align:justify">Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 14 de mayo de 2026, por el que se estima parcialmente la denuncia de un ciudadano en relación con una llamada de publicidad electoral que incluye la referencia a una cita médica.</p></strong> <p style="text-align:justify">1.- El recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía se dirige contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 15 de mayo de 2026, por el que se estimó parcialmente la denuncia del Sr. D. M.R.O. en relación con una llamada de publicidad electoral que incluye la referencia a una cita médica (art. 50.4 LOREG).<br /><br />La denuncia se presentó como consecuencia de la recepción por el reclamante de una llamada telefónica grabada que aludía a una cita médica antes de emitir un mensaje crítico con la gestión sanitaria e instar el voto al PSOE. En su Acuerdo, la Junta Electoral de Andalucía consideró que, si bien el uso de llamadas automáticas constituye un medio sustancialmente lícito de propaganda electoral, la inclusión de la fórmula &quot;le llamo por su próxima cita médica&quot;, cuya retirada ordenó, vulnera los límites materiales del artículo 50.4 de la LOREG. Consideró que dicha fórmula podía inducir a confusión sobre la autoría institucional de la llamada por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS), afectando a la tranquilidad ciudadana respecto a la asistencia de su derecho a la salud y menoscabando la confianza en los canales de comunicación sanitaria ordinarios.<br /><br />2.- En el recurso de alzada se aduce que la resolución recurrida no se basa en hechos acreditados ni en ninguna infracción electoral tipificada. Asimismo, la formación política recurrente considera que la propaganda electoral goza de una protección reforzada, derivada de los artículos 20 y 23 de la Constitución Española, especialmente durante el periodo de campaña electoral y que la expresión cuestionada se inserta dentro de un mensaje político y electoral relativo al estado de la sanidad pública andaluza y de...<a hef='http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2026&idacuerdoinstruccion=152900&idsesion=1112&template=Doctrina/JEC_Detalle'>(ver completo)</a>]]></description>
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		<pubDate><![CDATA[]]></pubDate>
	</item><item>
		<title><![CDATA[188/2026 14/05/2026]]></title>
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		<description><![CDATA[<strong><p style="text-align:justify">Recurso interpuesto por el partido político Poder Andaluz contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 4 de mayo de 2026, resolutorio de su reclamación contra el Partido Popular por la colocación de un cartel para la presentación de su programa electoral en Antequera (Málaga).</p></strong> <p style="text-align:justify">Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos:<br /><br />1.- El representante general del partido político Poder Andaluz recurre en alzada el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, de 4 de mayo de 2026, por el que se desestima la reclamación presentada por esta formación política contra el Partido Popular por el cartel de presentación de su programa electoral en Antequera.<br /><br />En su reclamación afirma que dicho cartel debe considerarse como un acto de campaña electoral anticipada, prohibido por la LOREG, puesto que &quot;la mención &quot;JuanmaPresidente&quot; identifica de forma inequívoca a una persona con quien debe ocupar el cargo, lo que sería una clara petición indirecta del voto&quot;. Asimismo, sostiene que &quot;si se adujera que Juanma Moreno es el actual Presidente, se trataría de propaganda institucional a favor de un partido, lo cual también es sancionado por la LOREG y la Junta Electoral Central&quot;. Solicitaba que se impidiera la celebración del acto y se sancionara al Partido Popular por la infracción electoral cometida, dándose publicidad oficial a dicha sanción.<br /><br />2.- Por su parte, el representante general del Partido Popular de Andalucía presentó alegaciones señalando, en primer lugar, que se trata de un acto de partido, en el que el candidato, D. Juan Manuel Moreno Bonilla, presentaría de forma privada su programa electoral a los afiliados y simpatizantes. Por ello considera que, ni el cartel, ni su publicación en los perfiles privados de las redes sociales, vulneran el artículo 50.2 de la LOREG. Además, apoyándose en la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación de la prohibición de realizació...<a hef='http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2026&idacuerdoinstruccion=151674&idsesion=1111&template=Doctrina/JEC_Detalle'>(ver completo)</a>]]></description>
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		<pubDate><![CDATA[]]></pubDate>
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		<title><![CDATA[189/2026 14/05/2026]]></title>
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		<description><![CDATA[<strong><p style="text-align:justify">Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de mayo de 2026, resolutorio de su denuncia contra don Juan Manuel Moreno Bonilla, en su condición de Presidente de la Junta de Andalucía y candidato en las elecciones autonómicas, por la realización y difusión de un tuit en la red social X, así como de un vídeo en YouTube, en relación con su participación en un acto celebrado en Almería el 25 de abril de 2026.</p></strong> <p style="text-align:justify">1.- El recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía se dirige contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de mayo de 2026, por el que desestimó la denuncia presentada por el recurrente solicitando la retirada de una publicación en el perfil X del Presidente de la Junta de Andalucía, el Sr. Moreno Bonilla y del canal de YouTube del Partido Popular de Andalucía, en relación con un acto celebrado en Almería el 25 de abril de 2026, así como la incoación del oportuno expediente sancionador, por la supuesta realización y difusión de propaganda electoral ilícita en período electoral.<br /><br />En su Acuerdo, la Junta Electoral de Andalucía consideró que las manifestaciones analizadas no contenían una petición expresa de voto y que, al no haberse acreditado el uso de medios públicos ni la contratación comercial, quedaban amparadas por la normativa electoral y por la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución.<br /><br />2.- En el recurso se aduce que las expresiones utilizadas por el denunciado constituyen una forma de captación del sufragio en sentido material, al implicar una llamada a la movilización del electorado. Asimismo, considera que la resolución recurrida incurre en una interpretación excesivamente formalista del artículo 53 de la LOREG, al exigir una petición literal de voto, ignorando el contenido real de los mensajes y la doctrina de la Junta Electoral Central. Igualmente, defiende la aplicabilidad del artículo 50.2 de la LOREG al entender que el denunciado actúa en su condición de Presidente de la Junta de Andalucía, utilizando un perfil con relevancia institucional. Por todo ello, solicita la revocación del Acuerdo impugnado, la retirada del cont...<a hef='http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2026&idacuerdoinstruccion=151676&idsesion=1111&template=Doctrina/JEC_Detalle'>(ver completo)</a>]]></description>
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