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Competencias

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Competencias de las Juntas Electorales de Zona

Además de las competencias expresamente mencionadas en la LOREG, corresponden a las Juntas de Zona, dentro de su ámbito territorial, las siguientes:

  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.

La Junta Electoral de Zona garantizará la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el artículo 81 de la LOREG.