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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1977

Núm. Acuerdo: 45/1977

Núm. Expediente: 000/77061015

Autor: Junta Electoral Provincial de Burgos

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Burgos sobre los siguientes extremos:
a) En relación al articulo 65.2 de las Normas Electorales pregunta sobre si la Junta Provincial, una vez recibidos los datos que le transmiten las Mesas Electorales, debe proceder a su refundición y, en caso afirmativo, a quién debe remitir los datos refundidos.
b) En relación al articulo 63.3. de las Normas Electorales, solicita que se aclare la documentación electoral, si puede ser entregada no sólo a los Jueces Municipales y Comarcales, sino también a los Jueces de Paz, ya que esta posibilidad se introdujo como consecuencia de la corrección de errores del Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977, y no es conocida suficientemente en muchas zonas.
c) En relación al artículo 67.1 solicita que se aclare si el escrutinio general debe iniciarse el quinto día hábil siguiente al de la votación o debe terminar ese día.

Acuerdo:

Examinadas estas consultas, la Junta Electoral Central acuerda comunicar a la Provincial de Badajoz, lo siguiente:

a) Las Juntas Electorales Provinciales no deben realizar ninguna refundición de los datos recibidos de las Mesas Electorales ni tampoco remitirlos a otro destinatario, sino sólo realizar el escrutinio general el quinto día hábil siguiente a la votación.

b) Si en el distrito de Burgos existen dudas al respecto, debe la Junta Electoral Provincial transmitir a las de Zona la aclaración de que documentación referida al artículo 63.3 sobre Normas Electorales, puede ser entregada también a los Jueces de Paz.

c) El escrutinio general deberá comenzar precisamente el quinto día hábil siguiente a la votación y no antes, realizándose con la publicidad y demás requisitos establecidos sobre hora, lugar y forma en el artículo 67 de las Normas Electorales, pudiendo continuar al día siguiente con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 68.5 de las Normas Electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1979

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

MESAS ELECTORALES

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