Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/02/1979
Núm. Acuerdo: 33/1979
Núm. Expediente: 000/79021402
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tarragona |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona acerca de la interpretación del apartado k del art. 7 de la Ley 39/1978 de 17 de julio, de Elecciones Locales, en el sentido de si los deudores de la Seguridad Social, de acuerdo con dicho apartado, deben reputarse o no deudores de fondos públicos.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no son inelegibles los deudores a la Seguridad Social, por no estar expresamente contemplados en el precepto y no ser admisible una interpretación extensiva al mismo, por tratarse de una norma limitativa de derechos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
ELECCIONES LOCALES