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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1979

Núm. Acuerdo: 33/1979

Núm. Expediente: 000/79021402

Autor: Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona acerca de la interpretación del apartado k del art. 7 de la Ley 39/1978 de 17 de julio, de Elecciones Locales, en el sentido de si los deudores de la Seguridad Social, de acuerdo con dicho apartado, deben reputarse o no deudores de fondos públicos.

Acuerdo:

La Junta acuerda que no son inelegibles los deudores a la Seguridad Social, por no estar expresamente contemplados en el precepto y no ser admisible una interpretación extensiva al mismo, por tratarse de una norma limitativa de derechos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

ELECCIONES LOCALES

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