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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/05/1979

Núm. Acuerdo: 96/1979

Núm. Expediente: 000/79053002

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de León sobre posible inclusión de los alcaldes pedáneos en la certificación de votos y puestos obtenidos, a efectos de subvención electoral.

Acuerdo:

La Junta acuerda que dado que el artículo 45.1 de la Ley de Elecciones Locales solo otorga subvención en razón de los puestos de concejal electo y de los votos obtenidos por candidaturas de las que al menos uno de los integrantes haya resultado concejal, no subvencionándose, por tanto, los gastos de la elección de alcalde pedáneo; no debe incluirse en la certificación nada relativo a los mismos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

CERTIFICACIONES

ELECCIONES LOCALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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