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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/1979

Núm. Acuerdo: 183/1979

Núm. Expediente: 000/79022103

Autor: Junta Electoral Provincial de Huesca

Objeto:

En relación con los distintos extremos consultados por la Junta Electoral Provincial de Huesca:
1º. Si es posible legalmente constituir agrupaciones de electores de ámbito correspondiente al Partido Judicial o a la Junta de Zona y diferente por tanto del estrictamente municipal, y, en caso afirmativo, si estas agrupaciones podrían presentar candidaturas o listas de candidatos en todos los municipios correspondientes a un Partido Judicial o a una Junta de Zona.
2º. Compatibilidad de Concejales y Alcaldes pedáneos.
3º. Procedimiento para elecciones de los Alcaldes de los municipios que tengan una población comprendida entre 25 y 250 habitantes y en que la elección de Concejales se halle regida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley.
4º. Si las candidaturas o listas de candidatos pueden estar formadas íntegramente por independientes.
5º. Si las Juntas Provinciales habrán de fiscalizar los gastos electorales de las agrupaciones de electores.
6º. Posible inelegibilidad de los Jueces y Fiscales de Paz.
7º. Identificación de las listas a que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta adopta los siguientes acuerdos:

1º. La Junta reitera su acuerdo en el sentido de que las agrupaciones de electores, a los efectos de las elecciones locales, son de ámbito estrictamente municipal; y, por otra parte, no es posible acumular a efectos de Diputados Provinciales, los puestos de concejales obtenidos por distintas agrupaciones de electores.

2º. Las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad se hallan contenidas en el artículo 7º y 9º de la Ley de Elecciones Locales. En ninguno de ellos se establece la incompatibilidad a que hace alusión la consulta, por lo que no se puede estimar que exista inelegibilidad ni incompatibilidad.

3º. Además de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, se aplican, con las especialidades contenidas en el referido precepto, las demás normas que regulan las elecciones locales de acuerdo con la Ley 39/1978, de 17 de julio.

4º. El artículo 15.4 de la Ley de Elecciones Locales señala que las candidaturas podrán incluir el nombre de candidatos independientes, pudiendo figurar tal condición, por lo que una candidatura puede estar compuesta por independientes sólo, aunque hayan sido presentados por un partido, una coalición o una federación.

5º. El artículo 41 de la Ley de Elecciones Locales establece que la fiscalización de los gastos electorales se regirá por lo establecido para las elecciones de Diputados y Senadores en los artículos 45 y siguientes de las normas electorales establecidas por Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo, atribuyéndose a las Juntas Provinciales respectivas las funciones que en dichos preceptos se encomiendan a la Junta Electoral Central.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Real Decreto-Ley 20/1977, corresponderá a las Juntas Provinciales la fiscalización de todos los gastos, puesto que la Ley no transfiere ninguna competencia en la materia a las Juntas de Zona.

6º. La Junta Electoral Central reitera su acuerdo de 5 de los corrientes en el sentido de que los Jueces y Fiscales de Paz no están afectados por inelegibilidad en las elecciones locales. La intervención que se les atribuye en orden a la recepción de la documentación de las Mesas electorales puede, efectivamente, plantear problemas en los casos en que los Jueces de Paz sean candidatos, pero estos supuestos deberán resolverse mediante la correspondiente sustitución por la concurrencia de causa de abstención de recusación.

7º. Debe entenderse que la lista a que se refiere el artículo 35 es la de candidatos a Concejales, a la que, en virtud de las operaciones previstas en el artículo 32, se hubiese asignado el correspondiente puesto de Diputado Provincial.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ALCALDES

CANDIDATURAS - Composición

CONCEJALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

INELEGIBILIDAD

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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